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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / TÍTULO IV ETAPA ANTES Y DURANTE LA ELABORACIÓN Y/O DURANTE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL O EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIO CAPÍTULO I PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 21.- De fi nición del Plan de Participación Ciudadana El PPC constituye el documento mediante el cual el Titular describe los mecanismos de participación ciudadana que se implementan con anterioridad a la presentación del EIA-sd o su modi fi cación y durante la evaluación de los mismos, dirigidos a involucrar a la población con la fi nalidad de conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos e impactos ambientales relacionados al proceso de evaluación ambiental. Artículo 22.- Contenido mínimo del Plan de Participación Ciudadana El contenido mínimo del PPC es el siguiente: a) Objetivo: De fi nir el objetivo del proyecto dependiendo de las características del mismo. b) Ubicación del proyecto: Indicar la ubicación geopolítica del proyecto (localidad, distrito, provincia y departamento), precisando las coordenadas de ubicación en UTM - Datum WGS 84 del área de emplazamiento del proyecto. Precisar si el área de emplazamiento del proyecto se superpone con un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento, Área de Conservación Regional, Reserva Territorial o Reserva Indígena, sitios RAMSAR, Ecosistema Frágil (delimitado y aprobado por la Autoridad Competente), comunidades campesinas y/o nativas, pueblos indígenas u originarios, según corresponda. c) Descripción del proyecto: El proyecto debe estar a nivel de factibilidad, describiendo la relación de componentes del proyecto, así como sus principales características. d) Área de In fl uencia: Establecer el espacio geográ fi co donde se encuentra la población involucrada que será objeto de la implementación de los mecanismos de participación ciudadana, señalando los criterios utilizados para su de fi nición y delimitación. e) Grupos de Interés: Identi fi car la población involucrada y/u otras organizaciones o autoridades que tienen relación con el proyecto, incluyendo los que puedan verse afectados predialmente. f) Mecanismos de participación ciudadana: Señalar los mecanismos de participación ciudadana que se emplearán, sus objetivos, los lugares de aplicación y el sustento de la e fi cacia de los mismos para promover un efectivo proceso de participación ciudadana; así como, los medios de comunicación que utilizará para la difusión de información sobre el proceso de participación ciudadana y los medios de veri fi cación respectivos. g) Cronograma: Establecer los momentos para la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana dispuestos en el PPC, considerando los períodos de convocatoria y recepción de observaciones y sugerencias de la ciudadanía y de las autoridades. h) Medios logísticos: Señalar el equipamiento audiovisual y mobiliario a utilizar en el proceso de participación ciudadana, así como su implementación. i) Responsables: Señalar los responsables del proceso de participación ciudadana en representación del Titular, así como los medios para atender oportunamente las observaciones o sugerencias de los pobladores. j) Mapas o planos: Debe tener la siguiente información, según corresponda: - Ubicación del proyecto. - Componentes del proyecto- Área de In fl uencia, en el cual se muestre la ubicación de la población involucrada y los lugares de aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.- Áreas Naturales Protegidas y su Zona de Amortiguamiento, Reservas Indígenas o Reservas Territoriales, sitios RAMSAR, Ecosistemas Frágiles (delimitado y aprobado por la Autoridad Competente). Artículo 23.- Admisibilidad del Plan de Participación Ciudadana 23.1 Para proyectos que cuenten con clasi fi cación anticipada, antes de la presentación del EIA-sd o de la modi fi cación del EIA-sd, el Titular presenta a la Autoridad Ambiental Competente el PPC para su evaluación y, de corresponder, su aprobación. 23.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de aprobación del PPC, el Titular debe considerar lo dispuesto en el TUO de la LPAG y lo dispuesto en el presente Reglamento, cumpliendo con la presentación de los siguientes requisitos: a) Solicitud de acuerdo al formato o formulario, en la que se indique lo siguiente: - Asunto solicitado/nombre del procedimiento. - Número del comprobante de pago y fecha. - Dependencia a la cual se dirige la solicitud.- Apellidos y nombres o razón social.- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o pasaporte. - Número de Registro Único de Contribuyente (RUC).- El número de asiento y partida registral en donde consta inscrito el poder del representante, de ser el caso. - Teléfono y correo electrónico.- Domicilio legal.- Apellidos y nombre del representante legal.- Domicilio del representante legal.- Descripción de lo que solicita.- Documentos que adjunta. b) Un (1) ejemplar impreso y/o en versión digital de la propuesta del PPC del EIA-sd o de la modi fi cación del EIA- sd. 23.3 La Unidad de Trámite Documentario o la que haga sus veces veri fi ca el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad respectivos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 136 del TUO de la LPAG. 23.4 Recibida la solicitud de evaluación del PPC, la Autoridad Ambiental Competente revisa si cumple con los requisitos de forma establecidos en el presente Reglamento, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud de evaluación. 23.5 En caso la solicitud de evaluación presentada por el Titular no cumpla con los requisitos establecidos o no contenga la información mínima señalada en el presente Reglamento, la Autoridad Ambiental Competente por única vez otorga al Titular un plazo de tres (3) días hábiles, a fi n de que realice la subsanación correspondiente. De no subsanar oportunamente lo requerido se tiene por no presentada la solicitud de evaluación del PPC, sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva solicitud. Artículo 24.- Evaluación del Plan de Participación Ciudadana 24.1 El plazo de evaluación y, de corresponder, aprobación del PPC no debe exceder los treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de admitida a trámite la solicitud. 24.2 Si como resultado de la evaluación del PPC existieran observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida en un único documento a fi n de noti fi carlas al Titular en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El Titular tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para su subsanación bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales. Artículo 25.- Aprobación del Plan de Participación Ciudadana Verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa, la Autoridad Ambiental