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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 11 de agosto de 2023. VISTO:El Dictamen Nº 003-2023-GRH/CR-CODE de fecha 04 de agosto de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 14º establece que, “Es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), b), c) y d) del artículo 63º regulan las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de turismo: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; “Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región”; “Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo”; y “Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, en su artículo 2º establece que la presente tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; normativa que en su artículo 10º indica: “Los gobiernos regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30753, Ley que modi fi ca los artículos 11º, 12º y 24º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece, “Artículo 12º. Plan Estratégico Regional de Turismo. Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. (...) El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 104-2018-GRHCO, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, en fecha 28 de febrero de 2019, se Aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo Huánuco 2025; asimismo, en su artículo 2º DISPONE, que el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Huánuco, ejecuten e implementan el plan aprobado; Que, el inciso a) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR de fecha 21 de enero de 2021, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 065-2021-GRH- CR de fecha 26 de septiembre de 2021, señala que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, tiene la siguiente función: “Aprobar, ejecutar y evaluar los planes, políticas y estrategias en materia de desarrollo exterior, turismo y artesanía de la región en concordancia con la política de gobierno y planes sectoriales”; Que, según Resolución Ministerial Nº 138-2022-MINCETUR, se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”; el cual tiene por objetivo general promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad. En el Objetivo Nº 1, indica: “Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos”; y en la línea de Acción Nº 8 expresa: Generar espacios de coordinación y gobernanza entre públicos y privados; en ese contexto, establece lo siguiente: Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo; Los Comités Consultivos Regionales de Turismo coordinan, supervisan, acompañan, monitorean y evalúan los PERTUR y representan espacios de coordinación entre el sector público y privado en cada región. Son reconocidos mediante una Ordenanza Regional o documento similar y cuentan con un reglamento interno de trabajo, elaborado juntamente con la DIRCETUR o GERCETUR y aprobado por el mismo Comité, así como defi nir el propósito, estructura organizacional, funciones generales de cada uno de sus miembros representantes; Que, con Informe Técnico Nº 0002-2023-GRH- GRDE-DRCET/STD-SHECU de fecha 15 de mayo de 2023, la Profesional en Turismo de la Sub Dirección de Turismo, sustenta la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Huánuco; en ese sentido, concluye indicando que la aprobación de dicho comité permitirá establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística del departamento de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 102-2023-GRH-GRDE- DRCET/SDT de fecha 16 de mayo de 2023, la Sub Directora (e) de Turismo, rati fi ca el contenido del Informe Técnico Nº 0002-2023-GRH-GRDE-DRCET/STD-SHECU; a su vez, solicita que el expediente administrativo sea canalizado a las instancias competentes para su aprobación; Que, a través del Informe Nº 0013-2023-GRH- GRDE/DRCET-NGV de fecha 06 de junio del 2023, la Abogada I de la Dirección Regional de Comercio