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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba el cambio de zonificación, de Otros Usos (OU) a Comercio Metropolitano (CM) y modifica el Plano de Zonificación del distrito de San Miguel aprobado por Ordenanza N° 1098 ORDENANZA N° 2564 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; Que, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 058-2023-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN, DE OTROS USOS (OU) A COMERCIO METROPOLITANO (CM) Y MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL APROBADO POR ORDENANZA N° 1098 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zoni fi cación, de Otros Usos (OU) a Comercio Metropolitano (CM) para el predio de 2,965.40 m2 correspondiente a la acumulación de los Lotes 1, 2, 27 y 28 con frente al Jr. César López Rojas, Urbanización del Centro Comercial de la Séptima Etapa de la Urbanización Maranga, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 12142720, de Registro Predial Urbano de la O fi cina Registral de Lima, solicitado por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. a través del Expediente N° 2022-00174285, conforme a lo gra fi cado en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza N° 1098, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, en virtud de la aprobación del cambio de zoni fi cación, conforme al artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Miguel que, en el proceso administrativo de licencia de edi fi cación solicite el estudio de impacto vial y vele por que se cumpla con aplicar los parámetros urbanísticos y edifi catorios del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - R.N.E., debiendo incluir la dotación de estacionamientos dentro de los límites de la propiedad. Artículo 4.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza N° 1098, la modi fi cación aprobada en la presente ordenanza. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 6.- Encargar, a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 8 de septiembre de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2219947-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 605- MDA, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio GánATE” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Ate, 27 de setiembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Informe Nº 0315-2023-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Informe Nº 175-2023-MDA-GPE/SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 913-2023-MDA/GAT e Informe Nº 067-2023-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0384-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1811-2023-MDA/GM y Nº 1815-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; por su parte el artículo 194º de la referida norma establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la acotada Ley, en su artículo 42º señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 605-MDA, del 31 de agosto de 2023, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 14 de setiembre del 2023, se dispuso establecer bene fi cios tributarios en el Distrito de Ate - Bene fi cio GánATE, estableciéndose como plazo de vigencia hasta el 30 de setiembre de 2023; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma;