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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.8. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.9. En este caso, se le atribuye al señor alcalde haber infringido las normas sobre restricciones de contratación, pues habría favorecido a don Carlos Hugo Hurtado Ames en su designación como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Jauja, como recompensa a su hermana, quien, en su calidad de fi scal, favoreció al señor alcalde dilatando el proceso penal seguido en su contra. 2.10. Ahora, de la revisión de los actuados, se advierte que al rechazar la solicitud de vacancia de la señora recurrente, no se ha dejado constancia de que se hayan merituado todos los medios probatorios anexados a la solicitud de vacancia y, además, no se ha incorporado documentación necesaria para emitir un pronunciamiento idóneo. 2.11. Así pues, no han recabado los antecedentes que dieron lugar a la designación de don Carlos Hugo Hurtado Ames como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura en la actual gestión edil, o si también fue contratado en la gestión edil anterior. 2.12. Cabe precisar que era deber del Concejo Provincial de Jauja incorporar y evaluar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por lo que su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.8.); y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa –municipal–. 2.13. Ante ello, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 099-2023-CM/MPJ, del 22 de diciembre de 2023. 2.14. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria a la señora recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de los antecedentes que dieron origen a la designación de don Carlos Hugo Hurtado Ames como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura en la actual gestión edil, o si también fue contratado en la gestión edil anterior. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia.d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones, corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 099- 2023-CM/MPJ, del 22 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por doña Evelyn Verónica Flores Quinto en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con el fundamento expuesto en el considerando 2.14. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla