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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 355-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00083-2024-CD/OSIPTEL Lima, 21 de marzo de 2024 EXPEDIENTE 00040-2023-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00355-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO VIETTEL PERÚ SAC VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú SAC. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 355-2023-GG/OSIPTEL (ii) El Informe Nº 33-OAJ/2024 del 25 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00040-2023-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 750-DFI/2023, noti fi cada el 22 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de los siguientes incumplimientos, conforme al siguiente detalle: Norma IncumplidaConducta ImputadaTipo de Infracción Numeral (ii) del artículo 12-A del TUO de las CDU No retirar la información de los datos personales incluida en el registro de abonados, en el plazo máximo de 2 días hábiles de efectuado el cuestionamiento en el caso de 2 servicios telefónicos con titularidad cuestionada. GRAVE Numeral (iii) del artículo 12-A del TUO de las CDUEn un servicio telefónico con titularidad cuestionada, no se enviaron mensajes de texto al número de teléfono o de abonado cuya titularidad se cuestiona, durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde el retiro de la información, informando la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora, y que en caso no se efectúe la regularización. En 14 servicios telefónicos con titularidad cuestionada, no se suspendieron los servicios por un período de 15 días calendario transcurrido el plazo de envío de mensajes de texto. En 17 servicios con titularidad cuestionada, no se habrían dado de baja los servicios telefónicos, luego de vencido el plazo de suspensión de servicio y sin que se haya efectuado la respectiva regularización. 1.2. Con fecha 14 de abril de 2023, mediante escrito S/N, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. El 28 de junio de 2023, la DFI remitió el Informe N° 124-DFI/2023 a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de VIETTEL con Carta N° 418-GG/2023, noti fi cada el 7 de julio de 2023, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. Con fecha 21 de julio de 2023, mediante escrito S/N, VIETTEL presentó sus descargos al Informe N° 124-DFI/2023. 1.5. Mediante la Resolución N° 355-2023-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 355), noti fi cada el 6 de octubre de 2023, la Gerencia General resolvió lo siguiente: “SE RESUELVE:Artículo 1°.- ARCHIVAR la imputación a VIETTEL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento del numeral (ii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso, en el extremo referido al servicio móvil N° 917830XXX, y por el incumplimiento del numeral (iii) del artículo 12-A de dicha norma, en el extremo referido al servicio móvil N° 935383XXX; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una (1) multa de 150 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138- 2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en los numerales ii) y iii) del artículo 12-A del referido cuerpo normativo; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.” 1.6. El 30 de octubre de 2023, mediante escrito S/N, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 355. III. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, en adelante RGIS) 1 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNVIETTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 4.1 El retiro tardío de información de uno de los abonados que habría cuestionado la titularidad de sus servicios, se habría debido a un error involuntario del personal a cargo de la gestión, siendo que, a la fecha, vendría adoptando mejoras en el proceso de cuestionamiento de titularidad. 4.2 Se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad y Con fi anza Legítima, así como el Principio de Presunción de Licitud, pues se estaría variando la modalidad de cómputo de plazos establecida expresamente en el artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso. 4.3 El numeral (iii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso no habría señalado el plazo máximo que tienen las empresas operadoras para ejecutar la baja del servicio, invocando la aplicación del eximente de responsabilidad administrativa incluido en el literal e) del artículo 257 del TUO de la LPAG. 4.4 Se invoca la vulneración del Principio de Razonabilidad, en tanto que la DFI debió ceñirse a lo estrictamente establecido en el TUO de la LPAG respecto del análisis de proporcionalidad y no basarse en resoluciones de menor jerarquía. V. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de VIETTEL, cabe señalar lo siguiente: