TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / orgánicamente de la Administración y funcionalmente del Área de Servicios Judiciales de la Corte, encargándose de realizar el control, ejecución y seguimiento de las labores encomendadas, dando estricto cumplimiento a la normativa existente. Segundo.- DISPONER que el Área de Servicios Judiciales y la Administración del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, coadyuven a la ejecución de las acciones pertinentes a fi n de asegurar el correcto funcionamiento del Área y sistemas a implementar, creado en la primera normativa de la presente resolución. Tercero.- DESIGNAR al servidor judicial Juan Kenyi Andres Mantari Tampe, como Responsable del Área de Recaudación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, magistrados y magistradas de todas las instancias, Ofi cina de Administración de esta CSN, Administración del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Imagen Institucional, servidor mencionado, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2275798-1 AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2024-JN-ANC-PJ A solicitud de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se publica Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 058-2024-JN-ANC-PJ, publicada en la edición del día 3 de abril de 2024. - En el tercer párrafo de la parte considerativa; DICE: (…) Por Resolución Jefatural de visto se designó a la abogada: Eloísa Marianela Javier Saavedra, como funcionaria responsable de la atención de las solicitudes de información de acceso público (Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública), en adición a sus labores como Analista II de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, siendo que a partir del 14 de marzo de los corrientes la abogada señalada viene ejerciendo funciones tanto de funcionaria responsable de la atención de las solicitudes de información, así como de asesora de la Gerencia de Administración de esta Autoridad Nacional de Control (…). DEBE DECIR: (…) Por Resolución Jefatural de visto se designó a la abogada: Eloísa Marianela Javier Saavedra, como funcionaria responsable de la atención de las solicitudes de información de acceso público (Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública), en adición a sus labores como Analista II de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, siendo que a partir del 14 de marzo de los corrientes la abogada señalada viene ejerciendo funciones como funcionaria responsable de la atención de las solicitudes de información (…).- En el Artículo Primero de la parte resolutiva; DICE: (…) DESIGNAR a la abogada ELOÍSA MARIANELA JAVIER SAAVEDRA, Asesora Legal de la Gerencia de Administración, como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Autoridad Nacional de Control (…). DEBE DECIR: (…) DESIGNAR a la abogada ELOÍSA MARIANELA JAVIER SAAVEDRA, como Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (…). 2276499-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA FE DE ERRATAS CIRCULAR N° 0009-2024-BCRP A solicitud del Banco Central de Reserva del Perú, se publica Fe de Erratas de la Circular N° 0009-2024-BCRP, publicada en la edición del día 26 de marzo de 2024. DICE:“Artículo 22.- Atenuante de responsabilidad […]Constituye atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, precisa, expresa e incondicional, siempre que esta se realice hasta el día en que venza el plazo para absolver la imputación de cargos, señalado en el numeral 1 del artículo 21 de la presente Circular. […] ” DEBE DECIR: “Artículo 22.- Atenuante de responsabilidad […] Constituye atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, precisa, expresa e incondicional, siempre que esta se realice hasta el día en que venza el plazo para absolver la imputación de cargos, señalado en el literal a) del artículo 21 de la presente Circular. […] ” 2276343-1 CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada la designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 189-2024-CG Lima, 4 de abril de 2024 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000047-2024-CG/VCST y la Hoja de Envío N° 000560-2024-CG/VCST, de la