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55 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / de las disposiciones municipales, a través de los policías municipales y fi scalizadoras, así como aplicar las sanciones por infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas; asimismo, les corresponde iniciar el procedimiento sancionador cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo al Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas. h) En ese sentido, a quien le corresponde realizar las diligencias de inspección y solicitar la exhibición de licencias con fi nes de fi scalización es a la Gerencia de Fiscalización Administrativa. Es más, estos funcionarios tienen la obligación de ejercer tales prerrogativas previa evaluación de la documentación correspondiente, informando al administrado sobre la base legal que sustenta la fi scalización y guardando el deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en con fl icto. i) Sostener que la señora regidora está desempeñando funciones fi scalizadoras al realizar visitas inopinadas y labores de fi scalización de un local comercial implicaría desconocer las competencias propias de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, así como las pautas que tiene esta para desarrollar sus funciones. j) Sobre lo mencionado, no se puede justi fi car que los regidores de un concejo municipal se subroguen en las competencias de los funcionarios municipales y, por ejemplo, procedan a veri fi car requisitos para otorgar licencias, controlar su cumplimiento o que se acerquen a cualquier local comercial para fi scalizar el cumplimiento de la normativa municipal. k) Así, los regidores tienen funciones de fi scalización sobre la gestión municipal pero no para fi scalizar los locales comerciales. l) En consecuencia, la señora regidora, al haber realizado labores propias de una instancia administrativa (Subgerencia de Operaciones de Fiscalización), ha incurrido en la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. m) Asimismo, vulneró el principio de imparcialidad que debe regir en la función pública, al señalar que le parece “irregular” la conducta de la señora alcaldesa respecto del local en el cual realizó actos de “ fi scalización” ajenos a su función, o cuando pide denunciar a los funcionarios municipales o anular todo nuevo trámite de licencia del mencionado local. n) Dichas conductas impiden el ejercicio adecuado de sus funciones de fi scalización, puesto que, sin investigar, ya tiene una opinión formada sobre la gestión municipal. Además, no podría participar en ninguna comisión o diligencia que tenga que ver con la investigación de su conducta transgresora de la ley, pues ello menoscaba sus funciones fi scalizadoras. o) La conducta de la señora regidora es reiterativa, pues, mediante una carta del 1 de febrero de 2023, comunicó a la señora alcaldesa su “informe mensual” de sus actividades de fi scalización durante enero de 2023. Asimismo, solicitó que se le reembolse los “gastos de fi scalización” en los que ha incurrido como consecuencia de sus actividades. p) Del mismo modo, solicitó que se disponga que se le entregue el “mismo monto por concepto de recursos presupuestales, para la ejecución de [sus] actividades de fi scalización para febrero de 2023”. q) La Ley Nº 31433, que modi fi có la LOM para fortalecer las facultades de fi scalización de los regidores, dispone que existan recursos destinados a las labores de fi scalización; no puede ser pretexto para que el uso de dichos recursos se dé por fuera de la ley y que los regidores “contraten” directamente con fondos públicos, desconociendo las labores y competencias de las instancias administrativas de la municipalidad. r) Así, la contratación pública de los bienes y servicios que se utilicen en la fi scalización deben realizarse conforme a lo dispuesto en las normas sobre contratación estatal. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la Carta Nº 202305021133, del 2 de mayo de 2023, emitida por la señora regidora.b) Copia de la denuncia penal presentada por el señor recurrente en contra de la señora regidora. c) Copia de la Carta Nº 169-2023-0200-GM/MSI, emitida por la Gerencia Municipal. d) Copia del Informe Nº 216-2023-0400-GAJ/MSI, del 8 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. e) Copia de la carta del 4 de mayo de 2023, mediante la cual comunica la fi scalización realizada por la señora regidora a su establecimiento comercial. 1.2. El 24 de julio de 2023, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El señor recurrente se limita a señalar que ha cometido actos administrativos; sin embargo, no presenta ningún elemento probatorio para acreditar ello. b) En su carta del 29 de abril de 2023, no ha informado a la señora alcaldesa haber hecho “diligencia” alguna. c) Desde febrero de 2023, ha recibido quejas y llamadas de los vecinos de la zona de la peluquería “Koko Cáceres”, porque no permiten el estacionamiento en espacio público. d) El 29 de abril de 2023, acudió al citado local debido al llamado urgente de una vecina que le avisó que el personal de la mencionada peluquería la había maltratado. e) Solo se apersonó al establecimiento comercial a raíz de denuncias y quejas de los vecinos. Sí es cierto que adjuntó a su carta dirigida a la señora alcaldesa una fotografía en la que se evidencia la presencia de 5 conos anaranjados, en el frontis del establecimiento comercial, que impedían el estacionamiento y, además, un letrero de “no estacionar”. f) Dicha fotografía la presentó para que la señora alcaldesa dispusiera una adecuada fi scalización, ya que, de haber efectuado la Gerencia de Fiscalización una rápida revisión de la Resolución Nº D009368-2021-MMI- GMU-SIT, del 6 de enero de 2022, se habría percatado que en el artículo tercero dice: “el señor Edilberto Javier Cáceres Padilla deberá respetar la forma y número de estacionamientos autorizados, encontrándose prohibida de borrar o modi fi car la señalización de Zona Reservada, sin contar con la autorización respectiva; asimismo, de colocar cualquier tipo de elemento, tales como tranqueras, caballetes, hitos de cemento, conos, cadenas y/o anclas, entre otros, en las Zona Reservada y la calzada”. g) Como puede verse en el video que obra como medio probatorio, fue el señor recurrente quien la presentó como autoridad edil; es más, en forma coloquial, le dijo: “sé que tú para mi eres una autoridad, y yo de verdad, aparte de autoridad sé la calidad de persona que eres y te felicito”. De ese modo, el señor recurrente ha montado una falsa acusación por haber ejercido funciones fi scalizadoras que solo les competen a funcionarios municipales. h) No le exigió al señor recurrente que muestre la Resolución Nº D009369-2021-MML.GMU-SIT; por el contrario, en el video, que obra como prueba, se observa que fue él quien mostró dicha resolución. i) La carta que envió a la señora alcaldesa es de carácter informativo acerca de las aparentes anomalías encontradas a fi n de que se tomen las acciones de fi scalización e investigación correspondientes, solicitando sanciones a los que resulten responsables por el mal uso de la propiedad pública. j) La solicitud de sanción ejemplar es solo un pedido, pues corresponde a las autoridades pertinentes investigar y sancionar de manera debida, lo que no ha ocurrido hasta la fecha. k) De acuerdo con el video que ha ofrecido como prueba, se nota claramente que sostiene una conversación amical y coloquial con el señor recurrente, con la intención de ayudar por los reclamos de los vecinos sobre los estacionamientos reservados. l) Lo señalado por el señor recurrente es falso, pues no ha efectuado función alguna en la visita a su local comercial, salvo la de querer ayudar con el problema sobre los reclamos de los vecinos. Asimismo, tampoco lo ha visitado en su calidad de autoridad ni menos aún ha realizado una “visita inopinada”. m) Por el contrario, solo ha visitado a un conocido en su local comercial para ayudar con los reclamos de los vecinos y las molestias que este tenía con ellos. Es