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56 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / más, el señor recurrente manifestó lo siguiente: “pero yo quiero que tú lo sepas para que tú me de fi endas de las acusaciones de los vecinos”. n) Respecto a la carta que presentó a la alcaldesa en febrero de 2023, precisa que solo solicitó que se le reembolsen los gastos incurridos, tal como la alcaldesa lo dispuso en la sesión de concejo de enero de 2023 y es rati fi cado por la respuesta de parte del gerente municipal con la Carta Nº 006-2023-0200-GM/MSI, quien le indica que debía alcanzar los comprobantes de pago correspondientes que acrediten los gastos efectuados a fi n de que las áreas pertinentes procedan con su tramitación de acuerdo con la norma aplicable. o) De la revisión de la Resolución de Subgerencia Nº D009369-2021-MML-GMU-SIT, del 6 de enero de 2023, y la Resolución de Subgerencia Nº D000431-2023-MML-GMU-SIT, del 16 de junio de 2023, se concluye que, al 29 de abril de 2023 –fecha de los hechos imputados–, el señor recurrente no tenía autorización de estacionamientos sobre zona de uso reservado y debía permitir el libre uso de estos a los vecinos, sin instalar conos. p) Del mismo modo, presentó tacha contra el Memorando Nº 962-2023-0200-GM/MSI, del 19 de julio de 2023 –que contiene el Informe Nº 340-2023-0400-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de Asesoría–; el Informe Nº 202-2023-0500-GPPDC/MSI, del 18 de julio de 2023 –que contiene el Informe Nº 306-2023-0520-SDC-GPPDC/MSI, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo–; el Informe Nº 034-2023-17.0.0- GFA/MSI, del 19 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Fiscalización Administrativa. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Video y audio de los hechos ocurridos el 29 de abril de 2023. b) Audio de los reclamos de los vecinos por maltrato de parte de los empleados de la peluquería “Koko Cáceres”. c) Copia de la Solicitud Nº 18945-2023, del 2 de mayo de 2023, que adjunta la Carta Nº 202305021133, mediante la cual denuncia los hechos a la señora alcaldesa. d) Copia de la fotografía donde se visualiza la Resolución Subgerencial Nº D009369-2021-MML-GMI-SIT adulterada, la cual fue exhibida por el señor recurrente el 29 de abril de 2023. e) Copia de la Resolución de Subgerencia Nº D000431-2023-MML-GMU-SIT, del 16 de junio de 2023. f) Informe Nº 306-2023-0520-SDC-GPPDC/MSI, del 18 de julio de 2023. g) Informe Nº 034-2023-17.0.0-GFA/MSI, del 19 de julio de 2023. 1.3. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10, del 24 de julio de 2023, el Concejo Distrital de San Isidro rechazó la solicitud de vacancia, por cuatro (4) votos en contra y tres (3) votos a favor (la señora regidora se abstuvo de votar). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 32-2023-MSI, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron ocho (8) miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de agosto de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 32-2023-MSI, alegando esencialmente lo siguiente: a) Los miembros del concejo que votaron en contra de la solicitud de vacancia no analizaron correctamente los hechos, por lo que han emitido un voto que no se fundamenta en las normas jurídicas aplicables al caso. b) Le causa agravio que la señora regidora haya presentado como medio probatorio un video grabado sin su consentimiento. Dicho video ha sido editado y utilizado a conveniencia de ella. c) Ese medio probatorio se contradice con el texto de la Carta Nº 202305021133, del 2 mayo de 2023, presentado por la señora regidora, en el que se indica que: “Al conversar con el dueño, Edilberto Javier Cáceres Padilla, y presentarme como autoridad edil […]”. d) Asimismo, en el video se muestra que la señora regidora quería tomar fotos a la resolución, pero su acompañante le dice que no es necesario. Además, también se visualizan las partes de la resolución en las que la señora regidora le ha puesto una leyenda de “fraudulenta”, cali fi cación que le da a la resolución por la fi scalización que realizó a su local comercial. e) No obstante, de acuerdo con el principio de comunidad de la prueba, indica que dicho video comprueba que la señora regidora entró a su local comercial a realizar la fi scalización, valiéndose de su condición de autoridad, acompañada de su esposo. f) Se ha imputado a la señora regidora que ha ejercido funciones administrativas al haber entrado a su local comercial y pedirle la resolución que autorizaba el uso del espacio público para estacionamiento. Así, luego de recibirla y analizarla, la señora regidora catalogó a la mencionada resolución como fraudulenta, emitiendo un juicio de valor que no le correspondía, usurpando las funciones de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según el Reglamento de Organización y Funciones. g) La señora regidora no ha aportado pruebas que acrediten que recibió quejas y denuncias, pues, por el contrario, ella acudió al local motu proprio , debido a que había sido condecorado por la Municipalidad Distrital de San Isidro. h) La señora regidora ha obviado indicar que el suscrito interpuso queja en contra de la disposición fi scal que archivó la denuncia que presentó en contra de ella. i) Es cierto que la conversación sostenida con la señora regidora fue en un tono amical, pues se conocen hace años. Sin embargo, ello no desvirtúa el hecho de que ella, en su condición de tal, le exigió exhibir la resolución. j) Del mismo modo, es cierto que, en el momento en que la señora regidora le indica que existen quejas de parte de los vecinos, le pide que lo ayudara, porque la situación lo tomó por sorpresa, dado que es la primera vez que un regidor realizaba una intervención en su local comercial. k) Presentó nueva prueba para acreditar que la señora regidora incurrió en la causa de vacancia, la cual no se conocía al momento de interponer la solicitud de vacancia ni en la sesión extraordinaria de concejo del 24 de julio de 2023, en la que se trató el pedido. l) En efecto, durante la sesión extraordinaria de concejo del 3 de agosto de 2023, el secretario general de la entidad edil dio a conocer que recién se había publicado en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Isidro el Balance Semestral de los Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización - MDSI, semestre 2023- I, presentado en cumplimiento de la Ley Nº 31433 y de la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, aprobada por la Contraloría General de la República (CGR). m) De la revisión del mencionado balance, se advierte el reporte de la señora regidora, quien incluyó como parte de sus actividades de fi scalización la acción que efectuó en su local comercial. Ella reconoce que acudió a su local en febrero de 2023 para requerir su autorización para estacionamientos, pero como en ese momento no lo tenía, ella quedó en volver otro día, lo cual ocurrió el 29 de abril de 2023. n) Asimismo, en el ítem A “Logros” de su balance, la señora regidora indicó que, a su requerimiento, le muestre la autorización que le otorgó la Municipalidad Metropolitana de Lima para el uso de los estacionamientos, la cual ella califi có su fecha como adulterada. o) Seguidamente, en el ítem B “Di fi cultades”, la señora regidora señaló textualmente que: “debido a mi fi scalización a este local (reconoce que lo fi scalizó) y por mi supuesta cercanía con la alcaldesa, ha sido denunciada por abuso de autoridad”. p) La prueba nueva acredita que la señora regidora realizó, en forma personal, una fi scalización a su local comercial, función que no le compete como regidora, sino a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Isidro. q) Si la conducta de la señora regidora no se sanciona con su vacancia, se sentará un nefasto precedente, pues