TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / se abrirían puertas para que los regidores municipales a nivel nacional usurpen funciones que le corresponde a la administración municipal, al desnaturalizarse la función fi scalizadora que les compete a los regidores, de fi scalizar a la gestión municipal y no a los administrados o vecinos. TERCERO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2023002361 3.1 Mediante la Resolución Nº 0212-2023-JNE, del 15 de noviembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por mayoría, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 32-2023-MSI, del 24 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra de la señora regidora. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por ambas partes procesales y que forma parte del presente expediente. b) Balance Semestral de los Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización - MDSI, semestre 2023-I, presentado en cumplimiento de la Ley Nº 31433 y de la Directiva Nº 015- 2022-CG/PREVI, aprobada por la CGR, correspondiente a la señora regidora. c) Informe documentado emitido por el secretario general de la entidad edil en el que se indique si, en algún momento, la señora regidora pidió en una sesión ordinaria de concejo que se evaluaran los reclamos manifestados por los vecinos respecto del local comercial del señor recurrente. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia 3.2 En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 21, del 19 de diciembre de 2023, el Concejo Distrital de San Isidro rechazó la solicitud de vacancia, por cinco (5) votos en contra y tres (3) votos a favor. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 068-2023-MSI, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron nueve (9) de diez (10) miembros del concejo municipal (entre ellas, la autoridad cuestionada, quien se abstuvo de votar). CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 29 de diciembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2023-MSI, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando, esencialmente, lo siguiente: a) El JNE dispuso la devolución del expediente con el objeto de que el concejo se pronuncie nuevamente teniendo en cuenta todos los medios probatorios presentados por las partes. b) La señora regidora acudió de manera reiterativa a fi scalizar su local comercial tanto el 22 de febrero como el 29 de abril de 2023. c) En la sesión extraordinaria en la que se emitió el acuerdo de concejo impugnado, se incorporó el Memorando Nº 000310-2023-05.0.0-GPPDC-MSI, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, mediante el cual alcanza el Balance Semestral de los Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización - MDSI, semestre 2023-I. d) Asimismo, se incluyó el Informe Nº 02-2023- 0600-SG/MSI, emitido por la Secretaría General de la municipalidad, mediante el cual informa si la señora regidora solicitó en alguna sesión de concejo la evaluación de los reclamos expresados por los vecinos respecto del local comercial del señor recurrente. e) Pese a ello, los miembros del concejo no han valorado el nuevo medio probatorio que presentó en su primer recurso de apelación, esto es, el Balance Semestral de los Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización - MDSI, semestre 2023-I. En este la señora regidora incluyó como declaración de parte de sus actividades de fi scalización la acción que ejecutó en el local comercial del suscrito, las reiteradas veces que lo visitó. f) Ello acredita que la conducta de la señora regidora vulnera el principio de la responsabilidad delimitada de la Administración Pública, pues no es de su competencia “solucionar” o “resolver” los problemas suscitados entre los vecinos. g) Así, la conducta de la señora regidora de fi scalizar directamente su local comercial vulnera el artículo 11 de la LOM. 4.2 Con los escritos presentados el 9 de enero y 13 de marzo de 2024, la señora regidora se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogada doña María Gabriela Silva Mezzich. Asimismo, con el escrito presentado en la fecha, presentó alegatos para mejor resolver. 4.3 Con los escritos presentados el 6 y 12 de marzo de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Martín D’Azevedo García. Asimismo, con el escrito presentado en la fecha, presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.2. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. 1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El artículo 28 dispone, sobre la estructura orgánica administrativa, lo siguiente: La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la o fi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.