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60 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / RESUELVE 1. FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edilberto Javier Cáceres Padilla; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 068-2023-MSI, del 19 de diciembre de 2023, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Lily Antonieta Eugenia Morey Morzan, regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el ejercicio de funciones ejecutivas, causa de prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Lily Antonieta Eugenia Morey Morzan, regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Marcos Kaliksztein Wolfsdorf, identificado con DNI Nº 08256711, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 OCHOA CARDICH, César. Los principios generales del procedimiento administrativo . En: AA.VV., Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27444. Lima: ARA, 2003, p. 53. 3 Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Isidro, disponible en: https://www.munisanisidro.gob.pe/Transparencia/Tema02/ORD-2021-548-ROF.pdf Artículo 93.- La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización es la unidad orgánica encargada de ejecutar los operativos para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la fi nalidad de detectar infracciones cometidas. 2276350-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0094-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000579 ORCOPAMPA-CASTILLA-AREQUIPAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatroVISTOS: los O fi cios N° 076-2024-MDO/A y 103-2024-MDO/A, presentados el 5 y 21 de marzo de 2024, mediante los cuales don Alberto Choquehuanca Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Andrea Anastacia Castillo Tapia, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N° 076-2024-MDO/A, presentado el 5 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM): a) Acta de defunción de la señora regidora, registrada el 18 de diciembre de 2023. b) Solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, presentada el 22 de enero de 2024, por doña Olinda Churata Laura. c) Citación dirigida a los señores regidores, del 13 de febrero de 2024, para que asistan a la Sesión Extraordinaria N° 001-2024-MDO/A programada para el 20 del mismo mes y año. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01-2024, del 20 de febrero de 2024, en la que los miembros del concejo acordaron la vacancia de la señora regidora. e) Acuerdo de Concejo N° 013-2024-MDO/A, del 20 de febrero de 2024. 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 12 de marzo de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho pronunciamiento, cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Con el O fi cio N° 103-2024-MDO/A, presentado el 21 de marzo de 2024, el señor alcalde incorporó el comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material,