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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la veri fi cación del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01-2024, del 20 de febrero de 2024, se advierte la asistencia del señor alcalde y tres (3) regidores. Con relación a la votación, al fi nal del documento se indica “con la votación por unanimidad de los presentes”, no obstante, solo se evidencia la expresión de tres (3) votos a favor de la vacancia -emitidos por dichos regidores-. Esta inconsistencia no genera certeza respecto a si el concejo alcanzó los dos tercios de la votación, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.); razón por la cual ameritaría que se declare la nulidad de los actuados y se devuelvan a la sede municipal a fi n de que el concejo emita una nueva decisión. 2.2. Sin embargo, en el caso concreto, la declaración de nulidad dilataría innecesariamente este procedimiento, ya que la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) se encuentra plenamente acreditada con el certi fi cado de defunción general de la señora regidora remitido por el señor alcalde 3. Así, al ser este documento una prueba objetiva y sufi ciente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la mencionada autoridad edil, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Sixto Alberto Huamaní Huarhua, identi fi cado con DNI N° 30573643, candidato no proclamado de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Orcopampa, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Andrea Anastacia Castillo Tapia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Sixto Alberto Huamaní Huarhua, identi fi cado con DNI N° 30573643, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 80623651, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html. 2276362-1 Declaran nulidad de lo actuado hasta citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a Sesión Extraordinaria en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0095-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000765 JANJAILLO - JAUJA - JUNÍNVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: el escrito, presentado el 20 de marzo de 2024, por don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias