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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, actos administrativos o ejecutivos. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fi scalizadoras. 2.12. El numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.) establece que los regidores tienen como atribución fi scalizar la gestión municipal , entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal y los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal (ver SN 1.2. y 1.6.). 2.13. En consecuencia, corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración edil , con el propósito de veri fi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad edil). 2.14. Respecto de la causa imputada, la señora regidora aduce que aun cuando acudió al local comercial del señor recurrente de forma amical –pues se conocen desde hace tiempo–, lo hizo debido a que varios vecinos que domicilian cerca al local comercial se quejaron con ella por la existencia de la mencionada zona reservada para estacionamiento. Además, indica que fue el propio recurrente quien le pidió ayuda para que cesen los reclamos de los vecinos. 2.15. Sin embargo, en los actuados obran los siguientes documentos: a. Video de la visita realizada el 29 de abril de 2023 por la señora regidora en el local comercial del señor recurrente. En aquel se observa que él le mostró a la autoridad edil cuestionada la Resolución Nº D009368-2021-MMI-GMU-SIT que le autoriza a tener una zona reservada en el frontis del local, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Es más, se observa que la señora regidora le pidió en reiteradas ocasiones que se la entregara para mostrársela a los vecinos que se habían quejado, o, por lo menos, le permitiera tomarle una fotografía a la mencionada resolución. b. Carta Nº 20230502113, del 2 de mayo de 2023, presentada por la señora regidora a la señora alcaldesa, en la que le informa que: Habiendo recibido denuncias y quejas permanentes de los vecinos , el día 29 de abril del presente, me apersoné al local ubicado en la Av. Dos de Mayo 162, distrito de San Isidro , donde encontré una zona reservada de uso exclusivo del espacio público […] Al conversar con el dueño, Edilberto Cáceres Padilla, y presentarme como autoridad edil , me mostró la misma Resolución arriba mencionada […] c. Memorando Nº 000310-2023-05.0.0-GPPDC-MSI, del 30 de noviembre de 2023, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo alcanzó el Balance Semestral de los Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización - MDSI, semestre 2023-I. En las diferentes secciones del citado balance, la señora regidora hace referencia a los reclamos efectuados por los vecinos en contra del señor recurrente por tener una zona reservada para estacionamiento en el frontis de su local comercial. Así, textualmente consignó que: El dueño de la peluquería, al ser consultado sobre el permiso para el uso exclusivo de los estacionamientos frente a su negocio, me mostró una copia de la autorización de la MML claramente con fecha adulterada y comprobada . Gracias a la inspección de fecha 16 de junio de 2023, Acta de Fiscalización Nº 008758-2023, pudieron constatar y con fi rmar que durante mi visita del día 29 de abril, el local comercial con razón social CACERES PADILLA EDILBERTO JAVIER (Koko Cáceres Estilistas) no contaba con autorización correspondiente de Zona Reservada y menos colocar conos en estacionamiento público que impidieran que los vecinos se pudieran estacionar.Debido a mi fi scalización a este local y teniendo en cuenta la cercanía de la alcaldesa con Edilberto Cáceres, he sido denunciada como Abuso de Autoridad ante la Fiscalía de San Isidro, la cual archivó el caso. […] He recurrido a abogados para apoyarme pues Edilberto Cáceres ha sorprendido a la Fiscalía con un relato falso y yo puedo corroborarlo, pues al negarse Cáceres a que yo tomase foto de la autorización que me mostrara, la cámara del caso de la bicicleta de mi esposo grabó todo el incidente y es hoy prueba de la adulteración del documento público, […] d. Informe Nº 02-2023-0600-SG/MSI, del 1 de diciembre de 2023, a través del cual el secretario general informó acerca de la revisión de las actas de las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el 17 de enero (fecha de la primera sesión de concejo de la actual gestión) hasta el 2 de mayo de 2023 (fecha en que la señora regidora se apersonó al local comercial del señor recurrente). El citado funcionario da cuenta de que no se ha encontrado evidencia de que ella haya comunicado al Concejo Distrital de San Isidro las quejas recibidas por los vecinos respecto del negocio del señor recurrente. 2.16. De lo expuesto, se concluye que la señora regidora sí realizó actos ejecutivos que corresponden estrictamente a las funciones de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Isidro 3, por lo que se con fi gura el primer elemento de la causa de vacancia imputada. 2.17. En cuanto al segundo elemento de la causa, queda claro que, al realizar actos ejecutivos contrarios a las funciones que le asigna la LOM, la señora regidora vio disminuida su labor de fi scalización de la gestión municipal, pues lógicamente no podría ir contra sus propios actos. 2.18. Al respecto, resulta importante recordar que el Pleno del JNE, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, estableció que “la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales”. 2.19. Por último, en relación a la anulación o afectación del deber de fi scalización que ostenta la señora regidora como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidora y ejerciera sus funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar los actos que ejecutó, así como los actos consecuentes del mismo. 2.20. Por consiguiente, se concluye que la señora regidora ha incurrido en la causa de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada. 2.21. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia de la señora regidora, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), debe convocarse a don Marcos Kaliksztein Wolfsdorf, identi fi cado con DNI Nº 08256711, candidato no proclamado por la organización política Renovación Popular, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Isidro, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.22. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,