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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del escrito del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Informe Nº 029-2023-SG/MDJ, del 21 de junio de 2023, emitido por la secretaria general de la municipalidad, sobre inasistencia de la señora regidora, con el que adjunta: - Preavisos y noti fi caciones. - Informe Nº 014-2023-SG/MDJ, del 23 de marzo de 2023, que contiene el reporte de asistencia de los regidores a las sesiones ordinarias del 10 y 21 del citado mes. - Informe Nº 021-2023-SG/MDJ, del 26 de abril de 2023, que contiene el reporte de asistencia de los regidores a las sesiones ordinarias del 4 y 18 de abril de 2023. - Informe Nº 025-2023-SG/MDJ, del 23 de mayo de 2023, que contiene el reporte de asistencia de los regidores a las sesiones ordinarias del 9 y 23 del referido mes. - Informe Nº 029-2023-SG/MDJ, del 20 de junio de 2023, que contiene el reporte de asistencia de los regidores a las sesiones ordinarias del 6 y 20 de dicho mes. - Actas de las sesiones de concejo, del 10 y 21 de marzo, 4 y 18 de abril, 23 de mayo y 6 de junio de 2023. - Citaciones para las sesiones ordinarias del 10 y 21 de marzo, 4 y 18 de abril, 9 y 23 de mayo, 6 y 20 de junio, así como para el 4 de julio de 2023. b) Carta, del 12 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 25 del mismo mes y año. c) Citación Nº 002-2023, del 18 de octubre de 2023, con la que se convoca a los miembros del concejo a la sesión extraordinaria, programada para el 25 del mismo mes y año. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023-MDJ, del 25 de octubre de 2023, sobre declaración de la vacancia de la señora regidora. e) Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 002-2023-MDJ/A, del 26 de octubre de 2023, que formalizó la decisión edil adoptada. f) Carta, del 26 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo. g) Fotografías relacionadas al acto de noti fi cación del acuerdo de concejo. h) Fotografías de la publicación del citado acuerdo de concejo, realizada en el panel de la municipalidad. i) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. Los numerales 4 y 7 del artículo 22 prescriben que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, así como por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente. 1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.5. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 prevé: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad