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39 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / informes de inspección y certi fi cados de inspección de la hermeticidad del STE. 7) INACAL: Instituto Nacional de Calidad, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene dentro de sus competencias la acreditación de organismos de inspección en el ámbito nacional. 8) Registro de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE): Padrón de Empresas Inspectoras acreditadas ante el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-2022-EM o norma que la sustituya, publicado en la página web del Osinergmin. 9) Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instalados por debajo de la super fi cie. Se incluye en esta de fi nición a los tanques instalados totalmente bajo super fi cie o soterrados, tanques monticulados y tanques tapados; así como, a las tuberías enterradas que están conectadas a tanques en super fi cie. 10) Solicitud de Inscripción o Cancelación: Documento mediante el cual una persona jurídica, nacional o extranjera, solicita ante Osinergmin su inscripción o cancelación en el Registro. 11) Autoridad de Fiscalización: Son las designadas por la División de Supervisión Regional, División de Supervisión de Gas Natural o División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD. CAPÍTULO II COMITÉ PERMANENTE Artículo 5.- Sobre la conformación del Comité Permanente El Comité Permanente es designado a través de una Resolución de Gerencia General, y está conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Artículo 6.- Funciones del Comité Permanente El Comité Permanente cumple las siguientes funciones: a) Evaluar las solicitudes de inscripción y cancelación en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. b) Administrar y mantener actualizado el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y publicarlo en el portal institucional de Osinergmin. c) Dictar la suspensión o cancelación de o fi cio de las inscripciones en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, de conformidad con los Informes emitidos por la Autoridad de Fiscalización, cuando se veri fi quen las causales establecidas en el presente procedimiento. CAPÍTULO III SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO A PEDIDO DE PARTE Artículo 7.- Requisitos para la Inscripción o Cancelación de parte en el Registro Las solicitudes de Inscripción o Cancelación en el Registro son presentadas según formato publicado en el portal institucional de Osinergmin. 7.1 La solicitud de Inscripción se debe acompañar con los siguientes documentos: a) Copia de la partida registral de la inscripción de la empresa en Registros Públicos. b) Copia de vigencia de poderes del representante legal, con una antigüedad máxima de tres (3) meses.c) Indicación expresa del número de documento de identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal. d) Copia de documento que certi fi que la acreditación vigente de la empresa ante el INACAL, para inspeccionar la hermeticidad de sistemas de tanques enterrados bajo la Norma aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, o norma que la sustituya. e) Listado de equipamiento e instrumentos a utilizar en las inspecciones de pruebas de hermeticidad, adjuntando los certi fi cados de calibración vigentes, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, emitidos por una entidad acreditada ante INACAL. En caso de uso de software, deberá alcanzar documentación del fabricante o de su representante autorizado, que acredite que dicho software se encuentra actualizado por el fabricante o su representante autorizado, y la vigencia del mismo. Dicho listado se registra en los formatos puestos a disposición por el Osinergmin, a través de la plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de las pruebas de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-OS/CD. f) Listado de Inspectores y copia de la documentación que acredite su capacitación, con una antigüedad no mayor de dos (2) años. Dicho listado se registra en los formatos puestos a disposición por el Osinergmin, a través de la plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de las pruebas de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-OS/CD. g) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, que cubra el desarrollo de sus actividades como Empresa Inspectora, con ubicación del riesgo a nivel nacional y por un monto no menor a ciento cincuenta (150) UIT. h) Declaración Jurada de las Empresas Inspectoras, donde se declare que ellas, sus accionistas, directores, gerentes y personal de inspección, no se encuentran inscritos en el Registro de Hidrocarburos en calidad de operadores de instalaciones que cuenten con sistemas de tanques enterrados, ni son titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos que cuenten con sistemas de tanques enterrados. i) Plan de Respuesta a emergencias que puedan suscitarse durante la ejecución de inspección de las pruebas de hermeticidad. 7.2 La solicitud de Cancelación se debe acompañar con los siguientes documentos: a) Copia de la partida registral de la inscripción de la empresa en Registros Públicos. b) Copia de vigencia de poderes del representante legal, con una antigüedad máxima de tres (3) meses. c) Indicación expresa del número de documento de identidad DNI o carné de extranjería del representante legal. Artículo 8.- Presentación de la solicitud de Inscripción o Cancelación de parte Las Empresas que soliciten su Inscripción o Cancelación de parte en el Registro, deben presentar su solicitud por la Ventanilla Virtual del Osinergmin - VVO o en mesa de partes física, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes, formulación de observaciones y silencio administrativo 9.1. Una vez presentada la solicitud de Inscripción o Cancelación en el Registro, el Comité Permanente cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente procedimiento. El plazo se computa a partir de