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38 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución y su adjunto, el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) de Combustibles Líquidos y OPDH” en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin: https:// www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Validez de las pruebas de Hermeticidad, realizadas desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM Las pruebas de hermeticidad realizadas por las empresas inspectoras acreditadas por INACAL para realizar inspecciones de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados de Combus tibles Líquidos y OPDH, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, son válidas en el marco de la fi scalización realizada por Osinergmin. El resultado de dichas pruebas debe ser registrado en la plataforma Soluciones Tecnológicas de Osinergmin por la Empresa Inspectora que realizó la inspección de la hermeticidad en un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Resolución. Segunda.- Adecuación de Empresas Inspectoras 1. Las Empresas Inspectoras acreditadas ante INACAL para realizar las inspecciones de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados bajo los alcances del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, tienen un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para obtener su acreditación bajo los alcances de la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2022-EM. 2. Durante el periodo de adecuación, las pruebas de hermeticidad realizadas por las referidas empresas inspectoras son válidas en el marco de la fi scalización realizada por Osinergmin. 3. Las Empresas Inspectoras en proceso de adecuación deberán observar lo dispuesto en la norma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 010-2023-OS/CD. La contravención de la citada disposición normativa podrá dar lugar a la inhabilitación de la Empresa Inspectora en la plataforma Soluciones Tecnológicas, mediante acto emitido por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, lo que conlleva la imposibilidad de atender solicitudes y realizar pruebas de inspección de hermeticidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2010-OS/CD, que aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS PARA EFECTUAR LA PRUEBA DE INSPECCIÓN DE HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS (STE) DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OPDH CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El objetivo del presente procedimiento es establecer el procedimiento técnico para la implementación de la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, aprobada mediante el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM; que contiene las pautas a seguir para que las personas jurídicas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras que realizan las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE), que las habilite a realizar inspecciones para veri fi car la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados de los agentes fi scalizados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente procedimiento es asegurar un óptimo funcionamiento de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE), a efecto de que operen en condiciones seguras, evitando la ocurrencia de fi ltraciones o fugas que afecten la seguridad pública o el medio ambiente. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación exclusiva para las Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (en adelante, STE) acreditadas ante el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-2022-EM o norma que la sustituya. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1) Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Empresa Inspectora que, basado en un Informe de Inspección, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados - STE cumple con las normas de hermeticidad correspondientes. 2) Componentes del STE : Conjunto de instalaciones que componen un Sistema de Tanque Enterrado, entre los que se encuentran: TANQUEParte húmeda: es la parte que contiene combustible líquido u OPDH al momento de la prueba. Parte seca: es la parte que no contiene combustible líquido u OPDH al momento de la prueba (contiene vapores). TUBERÍASDespachoImpulsión , cuando tiene instalada una bomba sumergible en el tanque y el equipo de despacho es un dispensador (la tubería opera a presión relativa positiva). Succión , cuando la bomba se encuentra en el surtidor (la tubería opera a presión relativa negativa). Llenado , que puede estar instalada en forma directa (sobre el lomo del tanque) o remota (en un lugar distante del tanque). Esta tubería llega hasta 15 cm del fondo del tanque. Ventilación , denominadas también tubería de venteo de tanques Sifón , en caso dos o más tanques se encuentren conectados por tubería sifón. 3) Empresa Inspectora : Persona jurídica, nacional o extranjera acreditada por INACAL e inscrita en el Registro de Osinergmin para efectuar la inspección de la hermeticidad del STE. Deberá contar con el equipamiento y procedimientos para realizar la inspección en todos los componentes del STE. 4) Informe de Inspección : Documento emitido por una Empresa Inspectora, que determina, a partir de una visita técnica de campo, si un STE cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes. 5) Inspección : Examen de un producto, proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos especí fi cos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. 6) Inspector : Persona capacitada para realizar pruebas de hermeticidad según lo dispuesto por la norma aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM o norma que la sustituya. Es la persona responsable de ejecutar las pruebas de hermeticidad y fi rmar los