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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ordenanza N° 011-2015-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que regula los anuncios y la publicidad exterior de la ciudad de Chiclayo RESOLUCIÓN N° 0468-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 5 de junio de 2024 NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Chiclayo MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 44 de la Ordenanza Municipal 011-2015-MPCH/A, Ordenanza Municipal que Regula los Anuncios y la Publicidad Exterior de la Ciudad de Chiclayo PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0002-2023/CEB-INDECOPI-LAM del 6 de noviembre de 2023 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de renovar la autorización para la instalación de un anuncio publicitario, materializada en el artículo 44 de la Ordenanza Municipal 011-2015-MPCH/A, Ordenanza Municipal que Regula los Anuncios y la Publicidad Exterior de la Ciudad de Chiclayo. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El fundamento es que la Municipalidad Provincial de Chiclayo exigió la renovación de la autorización para la ubicación de un anuncio publicitario contraviniendo lo dispuesto en los artículos 2 y 42 del Texto único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; dado que, de conformidad con la citada norma, los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia; o, por ley se otorgue facultades a la autoridad para someter la autorización para la instalación de un anuncio publicitario a condición, término o modo. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2311850-1Declaran barreras burocráticas ilegales el Artículo 36 y el inciso 2 del artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 1053 de la Municipalidad Provincial de Arequipa, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento para actividades económicas en el distrito de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0474-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de junio de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Arequipa NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 36 y el inciso 2 del artículo 30 de la Ordenanza Municipal 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento para actividades económicas en el distrito de Arequipa. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La limitación de la venta de bebidas alcohólicas para restaurantes y similares solo a la modalidad de aperitivo, acompañado de comidas y/o digestivo, materializada en el inciso 2 del artículo 30 de la Ordenanza Municipal 1053. (ii) La exigencia de otorgar acceso a las cámaras externas del local a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, para locales comerciales del giro restaurante, peña show y similares que cuenten con un aforo menor a 50 personas, materializada en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal 1053. (iii) La exigencia de contar con salida de emergencia con conducto obligatorio de evacuación a la vía pública para restaurantes, peñas show y centros de diversión nocturna y similares, materializada en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal 1053. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Municipalidad Provincial de Arequipa no cuenta con atribuciones conferidas por ley que le autoricen a establecer las medidas declaradas ilegales de acuerdo con el siguiente detalle: (i) Se ha limitado la venta de bebidas alcohólicas, para restaurantes y similares, solo a la modalidad de aperitivo, acompañado de comidas y/o digestivo a pesar de que ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, han facultado a las municipalidades provinciales a regular sobre el momento (como aperitivo o digestivo) o forma de vender bebidas alcohólicas (acompañado de comida). (ii) Los gobiernos locales no cuentan con competencias para exigir que las cámaras externas de los locales comerciales se interconecten con la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad en el caso de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo menor a 50 (cincuenta) personas. En particular, el literal c) del artículo 11 del Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia solo considera la obligación de garantizar la interconexión en el caso de los establecimientos con un aforo de 50 (cincuenta) personas o más.