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51 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / Décimo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000123-2024-CE-PJ de fecha 19 de abril de 2024, dispuso ampliar, desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el distrito de Ilave, provincia de El Collao. Undécimo. Que, por el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia. Duodécimo. Que, a través del inciso a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso ampliar, desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román de la misma Corte Superior. Decimotercero. Que, mediante O fi cio N.º 000782-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000050-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N.º 000473-2024-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado la culminación de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Puquio, provincia de Lucanas hacia el distrito de Chipao de la misma provincia, en razón a que no obstante en colaboración con las autoridades locales se ha realizado la respectiva difusión sobre la labor de itinerancia entre los pobladores de dicho distrito, no se ha logrado registrar algún ingreso de expedientes, durante los seis meses que ha realizado dicha labor. b) Mediante O fi cio N.º 001238-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la ampliación del funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 2041 expedientes, cifra que al ser levemente superior a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, evidencia se requiere de dos juzgados de paz letrados en el referido distrito. c) Mediante O fi cio N.º 001238-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba, en apoyo del Juzgado Civil Permanente de este último distrito; observándose que este órgano jurisdiccional estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 975 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima de 1020, establecida para un juzgado civil mixto; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 847 expedientes, cifra que fl uctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020, lo que evidencia que se encuentra en condición de carga estándar; razón por la cual, resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Urubamba. d) El inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ, dispuso abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito; posteriormente, mediante Ofi cio N.º 000739-2024-P-CSJHN-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ha solicitado la ampliación del turno abierto del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia. Al respecto, el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Huánuco resolvió 406 expedientes de una carga procesal de 1321 expedientes, logrando un avance de meta del 50%, superior al avance ideal del 36% establecido para el citado mes, estimando para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 2094 expedientes, debido a su elevada carga inicial de 769 expedientes, lo que evidencia que a pesar de su buen nivel resolutivo aún se encuentra en condición de sobrecarga procesal, ya que dicha cifra es mayor a la carga procesal máxima de 1394 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado de familia; mientras que el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia, al mes de mayo de 2024 resolvió 288 expedientes de una carga procesal de 1181 expedientes obteniendo un avance de meta del 42%, superior al avance ideal del 36% establecido para dicho mes; estimando para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 905 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado mixto; siendo pertinente señalar que, a dicho periodo, el referido órgano jurisdiccional permanente, registró un ingreso total de 164 expedientes, mucho menor a los 863 que presentó el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia. e) A través del artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 000063-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno del 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ica, a partir del 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024. Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Ica, al mes de mayo de 2024 resolvieron, respectivamente, 189 y 130 expedientes, de un carga procesal de 390 y 318, obteniendo unos avances de meta del 31% y 26%, porcentajes inferiores al avance ideal del 36% establecido para dicho mes, mientras que el 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito logró un buen avance de meta del 83%, debido a que resolvió 680 expedientes de una carga procesal de 1510; asimismo, al mes de mayo de 2024, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del referido distrito, presentaron unas cargas pendientes de 201, 186 y 830 expedientes, sin embargo, se prevé que estas cargas pendientes se equilibrarían si se ampliase por un periodo de tres meses el cierre de turno del 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ica, así como la apertura del turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia. f) Mediante O fi cio N.º 000242-2024-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Junín ha solicitado ampliar la competencia funcional de la 2º Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, así como cerrar el turno para el ingreso de los citados expedientes a la Sala Civil Permanente de la misma provincia; derivándose dicha solicitud a los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Oralidad Civil y la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los Ofi cios Nros. 000538 y 000539-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ. Al respecto, la 2º Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo, que atiende con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 2702 expedientes, cifra que al ser ligeramente superior a la carga procesal máxima de 2700 expedientes establecida para una sala laboral que atiende procesos de dicha subespecialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; asimismo, la Sala Civil