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50 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo Vigesimosexto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimosétimo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas. Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Trigésimo.- Noti fi car la presente resolución al presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2311769-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000255-2024-CE-PJ Lima, 31 de julio del 2024VISTO: El O fi cio N.º 000782-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 000050-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de julio de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el numeral 7.3 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N.º 000453-2023-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar, desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024, el funcionamiento del Juzgado Mixto Permanente, Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, Corte Superior de Justicia de Puno, en la ciudad de Puno. Segundo. Que, el inciso b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000016-2024-CE-PJ de fecha 19 de enero de 2024, dispuso que, a partir del 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Chipao de la misma provincia y Corte Superior. Tercero. Que, a través del inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N.º 000016-2024-CE-PJ de fecha 19 de enero de 2024, se dispuso que, a partir del 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el 1º Juzgado Mixto Permanente y el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Pomata, de la misma provincia y Corte Superior. Cuarto. Que, por el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000030-2024-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2024, se dispuso que, a partir del 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Urubamba, de la misma provincia y Corte Superior. Quinto. Que, por el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000063-2024-CE-PJ de fecha 29 de febrero de 2024, se dispuso ampliar, desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Sexto. Que, a través del artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 000063-2024-CE-PJ de fecha 29 de febrero de 2024, se dispuso, a partir del 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, cerrar el turno del 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica; así como abrir el turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la misma provincia y Corte Superior. Sétimo. Que, por el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo de la misma Corte Superior. Octavo. Que, el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, dispuso ampliar, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, las itinerancias del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán de la misma provincia y Corte Superior. Noveno. Que, a través del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el turno abierto; así como, cerrar el turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna para el ingreso de dicha subespecialidad.