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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / otros aspectos, el cambio de denominación del 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los distritos de Santiago de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; disponiéndose, conforme al artículo quinto de la citada resolución administrativa, que se redistribuya la carga pendiente laboral a los juzgados de paz letrados laborales de los referidos distritos; sin embargo, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima registraron al mes de mayo de 2024 cargas pendientes de 74 y 280 expedientes, correspondientes a procesos de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). i) Mediante O fi cio N° 03-2024-3°J.T.T.L-PASM, el magistrado del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), solicitó la asignación de una plaza de secretario (a) judicial, señalando que actualmente cuenta con cinco plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), correspondiente a un secretario judicial, dos asistentes judiciales y dos auxiliares judiciales; mientras que los otros juzgados laborales transitorios de la misma subespecialidad cuentan con seis plazas, es decir, tres secretarios judiciales y tres asistentes judiciales. Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual tiene como plazo de funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000122-2024-CE-PJ, actualmente cuenta con nueve plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), correspondiendo tres plazas al puesto de secretario judicial; además, este juzgado transitorio cuenta con una cantidad de plazas mayor a la de otros órganos jurisdiccionales de la misma especialidad de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tales como el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Lurín y el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, los cuales cuentan con seis plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP); por lo que, considerando que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta necesario reubicar a partir del 1 de setiembre de 2024, una de las plazas de secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. j) Mediante o fi cio de fecha 5 de julio de 2024 se recibió un pedido a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que se designe dos jueces más, preferentemente a los especialistas legales que conocen los trámites bajo la Ley Procesal del Trabajo Ley N° 26636, a fi n de concluir con las causas en etapa de ejecución del 25° Juzgado de Trabajo Transitorio, dada la desactivación del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio. Al respecto, mediante la Resolución Administrativa N° 000254-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2023, que incluye la implementación de Módulos Pilotos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional entre otras, en la Corte Superior de Justicia de Lima; disponiéndose mediante Resolución Administrativa N° 000134-2024-CE-PJ, que dichos módulos mantengan su vigencia durante el año 2024, a fi n de obtener mayores resultados en la descarga de los procesos judiciales en ejecución; razón por la cual no se requiere de juzgados transitorios adicionales ya que la carga pendiente en etapa de ejecución del 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima será atendida con el apoyo del módulo de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima, creado en el marco del referido plan de descarga, el cual está gestionado por un administrador, y tiene a su cargo secretarías de ejecución, para atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en ejecución de todas las especialidades y subespecialidades; razón por la cual, resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para que el personal jurisdiccional designado para dichos módulos de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional, apoye al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio en la descarga de expedientes en etapa de ejecución tramitados bajo la Ley N° 26636. k) La Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, proveniente de la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000042-2024-CE-PJ, inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2024 con turno cerrado, competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y competencia funcional para atender los procesos de las subespecialidades civiles y de la especialidad de familia, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continúa con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; observándose al mes de mayo de 2024 que resolvió 95 expedientes de una carga procesal de 991, obteniendo un avance de meta del 15%, el cual fue menor al avance ideal del 30% correspondiente a mayo del presente año, en función a la fecha en que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 895 expedientes, de los cuales 514 corresponden a la función liquidadora de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de la referida sala transitoria. l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Ofi cio N° 000384-2024-P-CSJLS-PJ la redistribución de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil hacia el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos, provenientes del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito; observándose que el referido juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos, registró al mes de mayo de 2024 una carga pendiente de 314 expedientes; mientras que el referido juzgado permanente registró durante el mismo período una carga pendiente de 685 expedientes, de la cual 380 corresponde a expedientes de la subespecialidad de familia-civil. Asimismo, resulta pertinente señalar que el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, mediante O fi cio N° 000829-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ ha propuesto que se redistribuyan expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; de igual forma, mediante O fi cio N° 000253-2024-ST-CT-EJE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, ha remitido su conformidad para que se efectúe la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos, indicando que este juzgado transitorio no tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico ( EJE), por lo que en caso el Juzgado de Familia Permanente le redistribuya expedientes electrónicos de la subespecialidad familia-civil (Alimentos), se estará tramitando la ampliación de la implementación de las funcionalidades del EJE para la citada especialidad en el referido órgano jurisdiccional transitorio de destino, previa opinión técnica de la Gerencia de Informática y demás áreas técnicas. m) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023 para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), tiene plazo de funcionamiento