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32 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / con cargo al presupuesto del año fi scal 2024 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “recursos ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la inversión descrita en el Anexo N° 1 de la presente resolución, quedan do prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.4 d el artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Quinto.- NOTIFIC AR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” N°ENTIDAD EJECUTORADENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓNMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PÓLVORAMEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL CULTIVO DE PLÁTANO, EN 34 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PÓLVORA - PROVINCIA DE TOCACHE - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN.S/ 1’041,699.18 TOTAL S/ 1’041,699.18 2311740-1 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la SUTRAN, correspondiente al año 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° D000038-2024- SUTRAN-SP Lima, 31 de julio de 2024El Informe N° D000509-2024-SUTRAN-GSF del 25 de julio de 2024, de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Memorando N° D004320-2024-SUTRAN-GAT del 25 de julio de 2024, de la Gerencia de Articulación Territorial; el Memorando N° D001747-2024-SUTRAN-GPS del 25 de julio de 2024, de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones; el Informe N° D000052-2024-SUTRAN-SGN del 30 de julio de 2024, de la Subgerencia de Normas de la Gerencia de Estudios y Normas; el Memorando Nº D000168-2024-SUTRAN-OPP del 30 de julio de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000432-2024-SUTRAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, siendo competente para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2009-MTC, esta cuenta con las funciones de supervisión, fi scalización y control del cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito, en el ámbito de la red vial nacional, departamental o regional; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley N° 29325), se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, órgano rector en temas ambientales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 29325, esta rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente, para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29325, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; Que, de manera complementaria, el literal g) del artículo 5 del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, señala que las EFA son entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas algunas o todas las funciones de fi scalización ambiental, en sentido amplio, la cual es ejercida por una o más unidades orgánicas; Que, el OEFA como órgano rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, mediante Informe N° 540-2017- OEFA/OAJ, Informe N° 00113-2022- OEFA/DPEF-SEFA, Informe N° 00077-2023-OEFA/DPEF-SEFA e Informe N° 00213-2023-OEFA/ DPEF-SEFA, ha determinado que la SUTRAN es la EFA competente para fi scalizar el cumplimiento de los Límites Máximos Permitidos (LMP) de emisiones contaminantes en vehículos en circulación, dentro del ámbito de la red vial nacional y departamental o regional; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD del OEFA, se de fi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, como el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios de