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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / fi nes del presente año cargas procesales proyectadas de 1953 y 3186; mientras que el 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito presentó, al mes de mayo de 2024, una carga procesal pendiente de 294 expedientes, menor a las cargas pendientes de 708 y 1242 que presentaron sus homólogos. j) Mediante los O fi cios Nros. 000744 y 000758-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la ampliación del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el distrito de Ilave, provincia de El Collao; así como la prórroga de la labor de itinerancia que realiza hacia el distrito de Juliaca de la provincia de San Román, en apoyo de los juzgados de paz letrados mixtos de este último distrito. Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, los cuales atienden las especialidades de familia y penal (faltas), estiman para fi nes del presente año, una carga procesal proyectada promedio de 1862 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima de 2040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 459 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; sin embargo, teniendo en cuenta que el distrito de Asillo se encuentra en una zona alejada y presenta un elevado nivel de pobreza, se considera conveniente ampliar su funcionamiento, así como prorrogar la labor de itinerancia que realiza hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román. Asimismo, mediante el O fi cio N.º 000704-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, remitió para evaluación de dicha Corte Superior una propuesta de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román; así como, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Acora, provincia de Puno hacia el distrito y provincia de Puno, para la atención con turno abierto de los expedientes de la especialidad penal (faltas), haciendo itinerancia en sus respectivos distritos de origen, propuesta sobre la cual no se tiene respuesta a la fecha. k) Mediante los O fi cios Nros. 000738 y 000758-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la ampliación de las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya hacia el distrito de San Gabán de la misma provincia; asimismo, ha informado que, durante el presente año, en sus labores de itinerancia hacia el distrito de San Gabán, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya no ha registrado ingresos, y que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito ha tenido un ingreso de solo tres expedientes, además, indicó que dichas labores entre el mes de abril de 2024 a junio de 2024 han sido realizadas, según cronograma, durante doce y catorce días, respectivamente. Al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, para fi nes del presente año estima una carga procesal proyectada de 942 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 1430, correspondiente a un juzgado mixto que tramita violencia familiar; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, para fi nes del presente año estima una carga procesal proyectada de 974 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que, también, se encuentra en condición de subcarga procesal. l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante los O fi cios Nros. 000738 y 000758-2024-P-CSJPU-PJ ha solicitado la ampliación de las itinerancias del 1º Juzgado Mixto Permanente y del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito hacia el distrito de Pomata de la misma provincia; asimismo, ha informado que los mencionados órganos jurisdiccionales permanentes no han recibido ingresos de expedientes en sus labores de itinerancia; las cuales, según cronograma, han realizado durante siete días, desde el mes de marzo de 2024 a junio de 2024. Al respecto, el 1º Juzgado Mixto Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, para fi nes del presente año estima una carga procesal proyectada de 511 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1430 expedientes correspondiente a un juzgado mixto que tramita violencia familiar, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; asimismo, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, para fi nes del presente año estima una carga procesal proyectada de 612 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que, también, se encuentra en condición de subcarga procesal. m) Mediante el numeral 4.1 del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 000165-2023-CE-PJ se dispuso, a solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, reubicar temporalmente hacia la ciudad de Puno, entre otros, al Juzgado Mixto Permanente, Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y al 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, debido a que dada la coyuntura social que venía atravesando la Región Puno, los órganos jurisdiccionales ubicados en los locales de las Sedes Judiciales de Macusani, Ilave y Juli fueron saqueados y quemados, quedando inhabilitados temporalmente. El presidente de la referida Corte Superior, mediante O fi cio N.º 000738-2024-P-CSJPU-PJ ha solicitado prorrogar la reubicación temporal de dichos órganos jurisdiccionales permanentes en la ciudad de Puno, en razón de que a la fecha se estarían concluyendo los procesos administrativos respectivos, que permitirán dar inicio a la ejecución de la reconstrucción. n) Mediante O fi cio N.º 001636-2024-P-CSJSA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado convertir el 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Chimbote como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes Civiles de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con competencia territorial en dichos distritos; así como, convertir el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Nuevo Chimbote como Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con competencia territorial en dichos distritos; incluyendo las respectivas redistribuciones de cargas pendientes por especialidad, con excepción de la especialidad laboral; a fi n de poder continuar con el proceso de implementación del tercer tramo de la Oralidad Civil en el Módulo Corporativo Civil a nivel de Juzgados de Paz Letrados Especializados Civiles de Chimbote y Nuevo Chimbote. Al respecto, la Corte Superior de Justicia del Santa cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos permanentes en el distrito de Chimbote, los cuales son el 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados; y, además, cuenta con el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Nuevo Chimbote; los cuales atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades de civil y penal (faltas), dentro de sus respectivas competencias territoriales; los cuales, de manera conjunta, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 2866 expedientes de la especialidad civil, la cual es superior en un 68%, a la carga procesal máxima de 1700, establecida para un juzgado de paz letrado civil, evidenciando que se requiere de dos juzgados de paz letrados permanentes para que atiendan estos expedientes en los citados distritos; por otro lado, la carga procesal proyectada de la especialidad penal (faltas), asciende a 1986 expedientes, la cual es menor a la carga procesal mínima de 2080 establecida para un juzgado de paz letrado penal, evidenciando que se requeriría únicamente de un juzgado de paz letrado que atienda dichos expedientes de ambos distritos.