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44 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / 31 de julio de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N° 607-2024 del 24 de abril de 2024, estableció que en las propuestas presentadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, a través del O fi cio N° 000783-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000051-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante literal a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024, se dispuso que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuya hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 300 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), redistribución que aún no se visualiza en la data estadística al mes de mayo; sin embargo mediante O fi cio N° 0681-2024-P-CSJAR, la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó que dicha redistribución ya fue efectuada al mes de abril, redistribuyéndose un total de 290 expedientes. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el O fi cio N° 000507-2024-P-CSJCA- PJ, ha solicitado que se amplíe la competencia funcional a la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca para que atienda los mismos procesos que la Sala Civil Permanente de la misma provincia; solicitando también, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, que ésta sala permanente redistribuya a la referida sala transitoria 320 expedientes, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 140 de civil-constitucional, 60 de familia-civil y 20 de familia-tutelar; observándose que al mes de mayo de 2024, dicha sala transitoria registró una carga pendiente de 238 expedientes que deben haber disminuido a la fecha; mientras que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca registró una carga pendiente de 581 expedientes, de la cual 228 corresponden a civil-civil, 182 a civil-constitucional, 89 a familia-civil, 7 a familia-infracciones y 36 a familia-tutelar, lo cual evidencia que la carga pendiente de los procesos de las subespecialidades de familia que no corresponden a violencia familiar, resulta sufi ciente para efectuar redistribuciones hacia la Sala Civil Transitoria; asimismo, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha manifestado su conformidad mediante el O fi cio N° 000253-2024-ST- CT-EJE-PJ, indicando que actualmente el Expediente Judicial Electrónico (EJE) no está implementado en la Sala Civil Transitoria de Cajamarca, por lo que en caso que la Sala Civil Permanente redistribuya expedientes judiciales electrónicos de las especialidades de familia tutelar y civil con oralidad, se tramitará la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para las citadas especialidades en la referida sala transitoria, previa opinión técnica de la Gerencia de Informática y demás áreas técnicas. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Ofi cio N° 000499-2024-P-CSJCA-PJ, la redistribución de 200 expedientes del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota hacia el referido Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que al mes de mayo de 2024 el referido juzgado transitorio registró una carga pendiente de 337 expedientes que deben haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia registró durante el mismo una carga pendiente de 500 expedientes, de la cual 170 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 189 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). d) Mediante O fi cio N° 001053-2024-P-CSJHA- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remite el O fi cio N° 007-2024-JCTHA-CSJHA/PJ- CDPAD, a través del cual la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Huacho ha solicitado que los expedientes en etapa de ejecución que registra en la especialidad de familia, sean redistribuidos al 3° Juzgado de Familia Permanente de Huaura, con excepción de los procesos de violencia familiar, los cuales deberán ser redistribuidos al órgano jurisdiccional competente sobre la materia en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, es decir, hacia el 2° Juzgado de Familia Permanente de Huacho subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364. e) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo de 2024 resolvió 103 expedientes de una carga procesal de 539, obteniendo un avance de meta del 24%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho resolvieron 213 y 188 expedientes, obteniendo avances de meta del 37% y 31%; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. f) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil y 200 de las otras subespecialidades civiles, laborales y de familia, que no correspondan a procesos de violencia familiar, y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; sin embargo, sólo se ha redistribuido en el mes de abril de 2024 un total de 101 expedientes, a razón de 56 de la subespecialidad civil-civil, 4 de civil-constitucional, 2 civil-contencioso administrativo, 10 de familia-civil, 2 de familia-infracciones, 6 de familia-tutelar, 9 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 12 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), no redistribuyéndose ningún expediente durante el mes de mayo de 2024, ya que no fi gura ningún egreso en el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco ni ningún ingreso de otra dependencia en el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito. g) Mediante el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 00086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024, se dispuso abrir el turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel, para el ingreso de expedientes; posteriormente, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado mediante O fi cio N° 000563-2024-P-CSJLI-PJ, que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito funcione con turno abierto de manera continua; observándose que este juzgado permanente registró a mayo de 2024 una carga pendiente de 411 expedientes; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito registró una carga pendiente de 567 expedientes; por lo que ya se habrían equiparado las cargas procesales de ambos juzgados de paz letrados permanentes. h) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000273-2023-CE-PJ y su modi fi catoria mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000333-2023-CE-PJ, se dispuso, entre