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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / hasta el 31 de julio de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ; asimismo, considerando que mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2024-CE-PJ de fecha 25 de julio de 2024, se ha dispuesto convertir, a partir del 13 de agosto de 2024, dicho juzgado transitorio como 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas de dicha Corte Superior, resulta necesario prorrogar el funcionamiento del referido órgano jurisdiccional transitorio hasta el 12 de agosto de 2024. n) El Juzgado Civil Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Piura, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023 con turno cerrado en apoyo a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de mayo de 2024 resolvió 96 expedientes de una carga procesal de 542, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que debió presentar al mes de mayo del presente año; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, durante el mismo período han resuelto 186, 207, 185, 199 y 198 expedientes, obteniendo avances de meta del 31%, 35%, 33%, 33% y 33%, cercanos al referido avance ideal; razón por la cual resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Piura. o) El 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de mayo de 2024 resolvió 864 expedientes de una carga procesal de 843, presentándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -22 expedientes; de manera similar, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Piura resolvieron respectivamente durante el mismo período 883 y 978 expedientes de 657 y 702 expedientes de carga procesal de ambos juzgados, presentando inconsistencias al registrar cargas pendientes negativas de -227 y -276 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dichas inconsistencias. p) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Ofi cio N° 000742-2024-P-CSJPU-PJ, la redistribución de 250 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur de dicha provincia. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur de la provincia de Puno, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de mayo de 2024 resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 303, obteniendo un avance de meta del 38%, el cual es superior al avance ideal del 36% correspondiente al mencionado mes; sin embargo, presenta inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -26 expedientes; mientras, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la referidas subespecialidades, resolvió durante el mismo período 493 expedientes de una carga procesal de 1545, obteniendo un excelente avance de meta del 60%, porcentaje superior al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 636 expedientes; estimándose para fi nes del presente año que la carga procesal proyectada de este juzgado permanente ascendería a 2641 expedientes, correspondiendo el 80% de dicha carga a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo que evidenciaría que este juzgado estaría en la condición de sobrecarga procesal, debido a que esta cifra es superior a la carga máxima de 1394 expedientes, establecida para estos juzgados laborales.Asimismo, cabe señalar que la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ ha remitido el O fi cio N° 000253-2024-ST-CT-EJE-PJ, a través del cual mani fi esta su conformidad con la propuesta de redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur, ya que en caso se efectúe la redistribución de expedientes electrónicos (EJE) de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), esta podrá continuar su trámite con normalidad, porque el referido órgano jurisdiccional transitorio cuenta con las funcionalidades del EJE para la citada especialidad. q) Mediante O fi cio N° 001634-2024-P-CSJSA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Santa, con base en su Informe Técnico N° 00012-2024-P-CSJSA-PJ, ha solicitado que se evalúe la viabilidad para la creación de un segundo juzgado constitucional en la provincia del Santa o, en su defecto, el apoyo con la asignación de un juzgado constitucional transitorio para dicha provincia; siendo pertinente señalar que mediante la Resolución Corrida N° 000273-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la propuesta efectuada mediante el O fi cio N° 000524-2024-OPJ-CNPJ- CE-PJ e Informe N° 000036-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, incorpore con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2025, la creación de trescientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales especializados y mixtos permanentes, detallados en el anexo que forma parte integrante de dicha resolución administrativa, entre los cuales se ha considerado la creación de un Juzgado Constitucional Permanente para la provincia del Santa. Asimismo, el Juzgado Constitucional Permanente de la provincia del Santa, con sede en el distrito de Chimbote, creado mediante la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, el cual inició su funcionamiento el 28 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 000200 y 000327-2023-CE-PJ, registró durante el período de enero a mayo de 2024 una carga inicial e ingresos de 546 y 453 expedientes, respectivamente, resolviendo 390, con lo cual obtuvo un excelente avance de meta del 50%, mayor al avance ideal del 36%, quedándole una considerable carga pendiente de 609 expedientes. Además, en relación al ingreso de 453 expedientes que registró el Juzgado Constitucional Permanente de la provincia del Santa, se observa que durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024 los ingresos fueron de 67, 53 y 76 expedientes, respectivamente; mientras que los ingresos de los meses de abril y mayo del presente año fueron de 154 y 103 expedientes, respectivamente, por lo que, al no existir durante el primer quimestre de 2024 un patrón de ingresos que permita establecer un ingreso promedio y con ello estimar un ingreso proyectado anual, resulta necesario evaluar los próximos ingresos durante el presente año, a fi n de determinar, con mayor precisión, si existe o no la necesidad de que el referido juzgado permanente cuente con el apoyo de un juzgado transitorio de descarga. r) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal en apoyo a la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la referida provincia, al mes de mayo de 2024 resolvió 301 expedientes de una carga procesal de 784, obteniendo un avance de meta del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 468 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes resolvieron durante el mismo período 381 y 407 expedientes, obteniendo avances de meta del 35% y 34%, los cuales fueron cercanos al referido avance ideal, registrando ambos juzgados de paz letrados permanentes cargas pendientes de 346 y 485 expedientes, pudiendo redistribuirse parte de esa carga pendiente hacia el referido juzgado transitorio, a efectos que este cuente con mayor cantidad de expedientes y tenga mayor capacidad resolutiva que le permita alcanzar el avance ideal.