Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / a) Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de la subespecialidad civil-constitucional y 50 de la subespecialidad de familia-civil, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2024; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2024 y con fecha más lejana. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la misma etapa, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho de la Corte Superior de Justicia de Huaura, redistribuya al 3° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior, los expedientes en etapa de ejecución de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; debiendo remitir al 2° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 del distrito de Huacho, los expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad. Artículo Sexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Huacho, en razón de que ha presentado al mes de mayo de 2024 un avance de meta del 24%, menor al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período. Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las que durante el mes de abril de 2024 el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión, sólo ha redistribuido hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 101 expedientes, a razón de 56 de la subespecialidad civil-civil, 4 de civil- constitucional, 2 de civil-contencioso administrativo, 10 de familia-civil, 2 de familia-infracciones, 6 de familia-tutelar, 9 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 12 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); cantidad que representa aproximadamente la cuarta parte de los 400 expedientes que debía redistribuir como máximo, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000086-2024-CE-PJ, a pesar que el referido juzgado permanente registra una considerable carga pendiente de 104, 157 y 98 expedientes en las subespecialidades de civil-civil, familia-civil y laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2024, que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, funcione con turno abierto de manera continua, en razón que ya equiparó su carga procesal con la del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Noveno.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las cargas pendientes de 74 y 280 expedientes de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que estarían registrando el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo, a pesar que la Resolución Administrativa N° 000273-2023-CE-PJ dispuso que se redistribuya la carga pendiente laboral a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Surco, San Borja y Surquillo. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur: a) Reubicar a partir del 1 de setiembre de 2024, una de las plazas de secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. b) La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, adoptará las medidas administrativas correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente. Artículo Undécimo.- Disponer, en el marco de lo establecido en los “Planes de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”, aprobados por Resoluciones Administrativas Nros. 000254-2023-CE-PJ y 000255-2023-CE-PJ, que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para que el personal jurisdiccional designado para el Módulo de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional de dicha Corte Superior, apoye al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima en la descarga de expedientes en etapa de ejecución tramitados bajo la Ley N° 26636. Artículo Duodécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, en razón que ha presentado al mes de mayo de 2024 un avance de meta del 15%, menor al avance ideal del 30% que le corresponde en dicho período, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimotercero.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente del Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Piura, en razón de que ha presentado al mes de mayo de 2024 un avance de meta del 22%, menor al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura, al haber registrado al mes de mayo de 2024 cargas pendientes negativas de -227, -276 y -22 expedientes, respectivamente. Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: