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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / o) Mediante los incisos a) y b) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ se dispuso, prorrogar, a partir del 1 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el turno abierto, así como cerrar el turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, durante el mismo periodo; sobre lo cual, mediante O fi cio N.º 001112-2024-P-CSJTA-PJ, el presidente de la citada Corte Superior ha solicitado prorrogar dichas medidas. Al respecto, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna, al mes de mayo de 2024, presentó una carga procesal pendiente de 495 expedientes, y resolvió 284 expedientes de una carga procesal de 781, obteniendo un avance de meta del 22%, cifra inferior al avance ideal del 36% establecido para el citado mes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1681 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 2340 expedientes establecida para este tipo de sala laboral. p) Mediante los O fi cios Nros.1231 y 1345-2024-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Ucayali, ha solicitado cerrar turno a la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y que le redistribuya todos los expedientes de dicha subespecialidad a la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, ampliando su competencia funcional para la atención de dichos procesos; así como la creación de una Sala Civil Transitoria para el distrito de Callería; por lo que mediante Ofi cios Nros. 000671 y 000754-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó la solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para sus opiniones correspondientes. Al respecto, la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, que atiende con turno abierto, los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para fi nes del presente año estima una carga procesal proyectada de 326 expedientes, cifra que al ser menor en un 81% a la carga procesal mínima de 1755 establecida para una sala laboral que atiende procesos de dicha subespecialdiad, evidencia que esta sala laboral se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; asimismo, la Sala Civil Permanente del mismo distrito, que atiende con turno abierto, los procesos de las especialidades Civil y Familia, y los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en toda la jurisdicción del Distrito Judicial de Ucayali, para fi nes del presente año estima una carga procesal proyectada de 2474 expedientes, cifra que es ligeramente mayor a la carga procesal máxima de 2380 establecida para una sala civil mixta, de los cuales el 47% de dicha carga proyectada, que asciende a 1171 expedientes corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que si esta Sala Civil Permanente redistribuyese dicha carga pendiente en etapa de trámite a la Sala Laboral Permanente y esta última atendiera con turno abierto los expedientes de dicha subespecialidad por el periodo de tres meses, esta sala civil se encontraría en situación de carga estándar. Asimismo, mediante O fi cio N.º 000435-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo considera pertinente la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, para que con turno cerrado atienda, por el periodo de cuatro meses, los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y que la Sala Civil Mixta del distrito de Callería le redistribuya toda la carga pendiente en etapa de trámite de la citada subespecialidad; de igual forma, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 000188-2024-CE-PJ, ha indicado mediante O fi cio N.º 000253-2024-ST-CT- EJE que el Expediente Judicial Electrónico (EJE) no está implementado para la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Sala Civil y la Sala Laboral del distrito de Callería, por lo que los expedientes que se redistribuyan podrán continuar su trámite con normalidad en la referida sala laboral. Decimocuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 986- 2024 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de agosto de 2024: Hasta el 31 de octubre de 2024 Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el distrito de Ilave, provincia de El Collao. Hasta el 30 de noviembre de 2024 Corte Superior de Justicia de Cusco - 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Artículo Segundo.- Culminar, a partir del 1 de agosto de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el distrito de Chipao de la misma provincia. Artículo Tercero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la conveniencia de reubicar de manera defi nitiva el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis; debiendo considerar en caso que el magistrado/a de dicho órgano jurisdiccional permanente tenga la condición de juez titular, su consentimiento por escrito aceptando la reubicación de fi nitiva del juzgado a su cargo. Artículo Cuarto.- Ampliar, con turno cerrado y a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de la referida Corte Superior. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) Prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, el turno abierto del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la