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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / NTP 209.275:2009 (revisada el 2 019) ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación del contenido de alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar. 1ª Edición NTP-ISO 834-1 :2012 ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO Elementos de construcción para edificios. Parte 1: Requisitos generales. 1ª Edición NTP-ISO 3864-4:2016 Señales de seguridad. Símbolos gráficos y colores de seguridad. Parte 4: Propiedades fotométricas y colorimétricas de los materiales de las señales de seguridad. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 27017:2018 Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Código de prácticas para controles de la seguridad de la información basado en la ISO/IEC 27002 para los servicios de nube. 1ª Edición NTP-ISO 9878:1998 (revisada el 2018) Micrografía. Símbolos gráficos para uso en micrograbación. 1ª Edición NTP-ISO 10198:1997 (revisada el 2018) Micrografía. Cámara rotativa para películas de 16 mm. Características mecánicas y ópticas. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 2310993-1 Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innova-ción Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 000118-2024-ITP/DE San Isidro, 16 de julio del 2024VISTOS:El Memorando Nº 0142-2024-ITP/CITEAGRO- CHAVIMOCHIC de fecha 14 de marzo de 2024, el Memorando Nº 0168-2024-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 01 de abril de 2024 y el Memorando Nº 0220-2024- ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 29 de abril de 2024 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic – CITEagroindustrial Chavimochic; el Memorando Nº 0248-2024-ITP/DEDFO de fecha 19 de marzo de 2024 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 0942-2024-ITP/OA de fecha 15 de abril de 2024 y el Memorando Nº 0954-2024-ITP/OA de fecha 15 de abril de 2024 de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 0805-2024-ITP/OGRRHH de fecha 24 de abril de 2024 de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 2878-2024-ITP/OPPM de fecha 30 de abril de 2024 de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0220-2024-ITP/OAJ de fecha 21 de mayo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP”; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los