TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los procesos de las especialidades civil y familia, estima para diciembre de 2024 una carga procesal proyectada de 2481 expedientes, cifra que es ligeramente mayor a la carga procesal máxima de 2380 establecida para una sala civil mixta; siendo pertinente señalar que únicamente el 8% de esta carga procesal proyectada, que asciende a 189 expedientes, corresponde a la subespecialidad civil-contencioso administrativo. Asimismo, mediante O fi cio N.º 000234-2024-ST- ETIIOC-PJ e Informe N.º 000053-2024-ETII-OC-ME-PJ el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, considera pertinente cerrar el turno de la Sala Civil Permanente de la provincia de Huancayo por un periodo de seis meses para recibir procesos de la subespecialidad civil–contencioso administrativo, a fi n que sean conocidos por la 2º Sala Laboral Permanente de la referida provincia por el mismo periodo; por otro lado, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N.º 000436-2024-ST-ETIINLPT-CE- PJ e Informe N.º 000040-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, difi ere con lo solicitado por la Corte Superior e indica que no considera conveniente abrir el turno de la 2º Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo para tramitar expedientes de dicha subespecialidad, en razón que generaría una desnaturalización respecto a la especialidad de la mencionada sala laboral, ocasionando que los expedientes de la especialidad laboral se vean comprometidos en su atención oportuna. g) Mediante O fi cio N.º 001204-2024-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado la redistribución de 1040 expedientes de obligaciones de dar suma de dinero iniciadas por AFP entre los juzgados de paz letrados laborales permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del distrito y provincia de Trujillo, en razón a que por error de con fi guración en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) ha presentado ingresos de expedientes no equitativos a partir del mes de agosto de 2023; por lo que mediante los O fi cios Nros. 000540 y 000754-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la secretaria técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para sus opiniones correspondientes. Al respecto, el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del distrito y provincia de Trujillo, que atienden con turno abierto los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), al mes de mayo de 2024 presentaron elevados ingresos los cuales ascienden a un promedio de 1152 expedientes; sin embargo sus homólogos el 11º, 12º y 13º Juzgados de Paz Letrados Laborales del mismo distrito y provincia, presentaron durante el mismo periodo ingresos promedio de 574 expedientes, lo cual es un 50% menor al ingreso promedio presentado por el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del referido distrito. Posteriormente, mediante el O fi cio N.º 000404-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha indicado que, en concordancia con dicha Corte Superior, considera necesario la redistribución de 1130 expedientes de los referidos procesos entre los mencionados juzgados de paz letrados laborales permanentes, a fi n de equilibrar las cargas procesales de dichos juzgados; asimismo, mencionó que las incidencias registradas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), ya fueron resueltas por la Gerencia de Informática mediante Ticket Nº 319816; de igual forma, la secretaría técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 000188-2024-CE-PJ, ha manifestado mediante O fi cio N.º 000253-2024-ST-CT- EJE-PJ que de realizarse la redistribución de expedientes electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se estará tramitando la ampliación de la implementación de las funcionalidades del EJE para la citada subespecialidad en el 11º, 12º y 13º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia de Trujillo, previa opinión técnica de la Gerencia de Informática y demás áreas técnicas. h) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante O fi cio N.º 001855-2024-P-CSJLA- PJ, ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, en apoyo a la descarga procesal de los expedientes provenientes en apelación del 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes de ese distrito; asimismo cabe señalar que la referida Corte Superior no ha consignado la información concerniente a la cantidad de expedientes resueltos ni las fechas en las cuales se realizó dicha labor de itinerancia, según lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ. Al respecto, el 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1068 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 850 establecida para un juzgado de familia que no tramita violencia familiar, evidencia que se encuentran en condición de sobrecarga procesal; asimismo, al mes de mayo de 2024 presentaron una considerable carga pendiente promedio de 839 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, al mes de mayo de 2024, presentó una carga procesal pendiente de 385 expedientes; por otro lado, se recomienda que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe la viabilidad que el Juzgado de Familia del distrito y provincia de Lambayeque realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Chiclayo, en razón a que según lo informado mediante el O fi cio N.º 001589-2024-P-CSJLA-PJ, este órgano jurisdiccional permanente se encontraría en condición de subcarga procesal. i) El literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las razones por las cuales al mes de diciembre de 2023, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén presentó mayores ingresos que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia; y, además durante el mes de enero del presente año, éste último juzgado registró el doble de ingresos que el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito. Posteriormente, mediante O fi cio N.º 001224-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado abrir turno al 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para que junto con el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito atiendan dicha subespecialidad, y así se puedan equiparar las cargas procesales; por lo que mediante O fi cio N.º 000544-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó lo solicitado al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, quien opinó que se abra el turno para el ingreso de los citados expedientes al 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia. El distrito y provincia de Jaén, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes que atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades de civil, familia, laboral y penal (faltas), de los cuales solo el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente atiende los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y cuentan con el apoyo del 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, el cual atiende con turno cerrado las especialidades de civil, familia y penal (faltas). Al respecto, el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, al mes de mayo de 2024, presentaron ingresos totales de 460 y 914 expedientes, observándose una diferencia de 454 expedientes; asimismo, estiman respectivamente para