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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 4,140,861.96 1,582,865.67 INGEMMET 1,084,676.78 422,097.51MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 271,169.20 105,524.38 GOBIERNOS REGIONALES 61,788.62 0.00 TOTAL 5,558,496.56 2,110,487.56 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente EjecutivoINGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de junio de 2024 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ AMAZONAS/CONDORCANQUI NIEVA 0.00 2,925.00DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ ANCASH/AIJA AIJA 4,326.00 3,395.83CORIS 0.00 5,692.91HUACLLAN 0.00 2,734.08 LA MERCED 0.00 10,446.56 SUCCHA 0.00 885.76 ANCASH/BOLOGNESI CAJACAY 0.00 412.50COLQUIOC 0.00 1,780.01HUALLANCA 7,203.56 0.00HUASTA 0.00 1,125.00 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 450.00YUNGAR 0.00 1,125.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 4,519.38 CASMA 0.00 7,419.36YAUTAN 0.00 17,270.22 ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 750.00CUSCA 0.00 2,962.50LA PAMPA 0.00 216.27 ANCASH/HUARAZ HUANCHAY 0.00 956.25HUARAZ 0.00 3,977.17INDEPENDENCIA 0.00 1,503.70 LA LIBERTAD 0.00 1,181.00 PAMPAS GRANDE 0.00 2,035.18PARIACOTO 0.00 450.00PIRA 0.00 9,903.69 ANCASH/HUARI HUANTAR 0.00 112.50HUARI 0.00 112.50SAN MARCOS 6,044.81 2,475.00 ANCASH/HUARMEY COCHAPETI 0.00 3,590.75 CULEBRAS 0.00 675.00 HUARMEY 0.00 51,287.49MALVAS 0.00 1,912.50 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 1,200.00HUATA 0.00 2,493.11MATO 0.00 675.00PAMPAROMAS 0.00 6,019.55PUEBLO LIBRE 0.00 1,012.50YURACMARCA 0.00 10,874.72 ANCASH/OCROS COCHAS 0.00 12,000.00SAN PEDRO 0.00 21,078.26 ANCASH/PALLASCA CONCHUCOS 0.00 11,602.99HUANDOVAL 0.00 300.00