Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la provincia de Puno, al registrar una carga pendiente negativa de -26 expedientes. Artículo Decimosexto.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial evalúe, en función a los próximos ingresos que presente durante el presente año el Juzgado Constitucional Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, si existe o no la necesidad de asignar un juzgado transitorio de descarga que apoye temporalmente a este juzgado permanente; y en caso de ser así, encargar a dicha o fi cina que proponga la asignación temporal de un juzgado transitorio para la referida especialidad. Artículo Decimosétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana proponga una nueva redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Sullana hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia, a fi n que este juzgado transitorio cuente con mayor cantidad de expedientes y tenga mayor capacidad resolutiva que le permita mejorar su nivel resolutivo y alcanzar el avance ideal, en razón que al mes de mayo de 2024 obtuvo un avance de meta del 25%, menor al avance ideal del 36%. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo, al haber registrado al mes de mayo de 2024 una carga pendiente negativa de -13 expedientes. Artículo Decimonoveno.- Disponer que, en los casos de redistribución de expedientes judiciales electrónicos hacia órganos jurisdiccionales que no tienen implementado el EJE, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia realicen las coordinaciones con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para que se efectúe la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico - EJE en las especialidades correspondientes de dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Vigésimo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima Sur y Puno establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los artículos cuarto, decimotercero y decimoquinto de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos.Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2024 presentan un avance inferior o igual al 27% en función al porcentaje de avance ideal del 36%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimotercero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Ofi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000729-2023-CE-PJ. Artículo Vigesimocuarto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los gerentes de Administración Distrital y/o jefes de la O fi cina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la O fi cina de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.