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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 30 Mazamari Satipo Junín31 Pangoa 32 Vizcatán del Ene33 Río Tambo 34 Santo Domingo de AcobambaHuancayo TOTAL 2 32 6 4 (*) En el departamento de Ayacucho, provincia de Huanta del distrito de Uchuraccay, solo se debe de considerar en la prórroga de Estado de Emergencia a los Centros Poblados de Ccarapa y Ccano. 2311945-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2024-PCM Lima, 1 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, el literal d) del artículo 96 del citado Texto Integrado establece como función de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Descentralización señala que, en el marco del IV Consejo de Estado Regional se presentó la problemática social, educativa, sanitaria, agraria e indígena, así como en materia de turismo, de seguridad ciudadana y de infraestructura de servicios públicos del departamento de Madre de Dios; la cual, se re fl eja en los bajos niveles de competitividad económica, de rendimiento escolar y de logros de aprendizaje, en la baja cobertura de agua y desagüe, y en la baja calidad del servicio de salud; además de la falta de disponibilidad de infraestructura de servicios de electricidad, saneamiento y telefonía; Que, en ese sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios”, con el objeto de formular un plan de intervención para contribuir al desarrollo del departamento de Madre de Dios; así como, contribuir a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto formular un plan de intervención para contribuir al desarrollo del departamento de Madre de Dios; así como, contribuir a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población. Artículo 3.- Integrantes 3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c) Un representante del Ministerio de Educación. d) Un representante del Ministerio de Salud.e) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. g) Un representante del Ministerio del Interior. h) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.