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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / de uso (NFU), a través de la extensión de su vida útil y/o su valorización, para prevenir la generación de residuos sólidos, propendiendo a un adecuado tránsito hacia la economía circular; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días hábiles; Que, el literal a) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, mediante el Informe Nº 00177-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS/DIGRSC, el Memorando N° 00150-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC y el Memorando N° 01071-2024-MINAM/VMGA/ DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2021-MINAM” y su Exposición de Motivos; a fi n de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 024-2021-MINAM, que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2021-MINAM” y su Exposición de Motivos. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas- publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica a la digrs@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2311469-1CUL TURA Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000245-2024-MC San Borja, 21 de junio del 2024 VISTOS: el Proveído N° 005982-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000486-2024-DGIA-VMPCIC/MC y N° 000725-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000585-2024-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000355-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de acuerdo con el numeral 81.3 del artículo 81 del ROF, corresponde a la Dirección del Libro y la Lectura emitir opinión técnica sobre materias de su competencia; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la directiva; Que, a través del Informe N° 000486-2024-2024-DGIA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes alcanza el Informe N° 000028-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-AVC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura y con el InformeN° 000725-2024-DGIA-VMPCIC/MC amplía los argumentos que sustentan la propuesta para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora Mariella Teresa Sala Eguren; Que, la persona propuesta ha sido directora del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán e impulsora de su fondo editorial; de la organización TAFOS, talleres de fotografía social y de Comunicaciones Aliadas/Latinamerica Press; fundadora y coordinadora de RELAT- Red de Escritoras Latinoamericanas y presidenta del Directorio de Women’s WORLD, organización mundial con sede en Nueva York, Estados Unidos de América. Asimismo, ha sido responsable de publicaciones del Movimiento Manuela Ramos; Que, en el año 1984 publica su primer libro de cuentos titulado Desde el exilio, en el año 2018, en una tercera versión, fue acreedor del Proyecto Ganador de Estímulos Económicos para la Cultura, siendo publicado en 2019 por Cocodrilo Ediciones. Sus relatos han aparecido en diversas revistas y en antologías en español, inglés, francés y alemán. En la antología de jóvenes narradores