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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones. En este sentido, son nulos todos los actos que contravengan lo dispuesto en el mencionado artículo, siendo sólo exigible en las operaciones aduaneras el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, el Decreto Legislativo Nº 668, Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país, y las demás normas de comercio exterior; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley Nº 25629 y; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley Nº 28317, Ley de control y fi scalización de la comercialización del alcohol metílico, que consta de cincuenta y uno (51) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( www.gob.pe ); así como en las sedes digitales del Ministerio de la Producción ( www.gob.pe/produce ), del Ministerio de Economía y Finanzas ( www.gob.pe/mef ), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter ) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ( www.gob.pe/mincetur ), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a los seis (6) meses posteriores a su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Infracciones vigentes de la Ley Nº 28317 Las infracciones y sanciones vigentes de la Ley Nº 28317, Ley de control y fi scalización de la comercialización del alcohol metílico, son las señaladas en los numerales 1.1, 3.1 y 3.2 de la Tabla I; los numerales 1.1, 3.1, 3.2, 4.1, 5.1, 6.1, 6.2 de la Tabla II; y, los numerales 2.1, 4.1, 4.2 y 5.1 de la Tabla III del artículo 8 de la referida norma. Tercera.- Aprobación de Formatos El Ministerio de la Producción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, aprueba los formatos a que se hace referencia en el presente Reglamento, a través de una resolución directoral expedida por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio d el Viceministerio de MYPE e Industria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE Derogar el Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27645 - Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley Nº 28317 - Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27645, LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL METÍLICO Y DE LA LEY Nº 28317, LEY DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley Nº 28317, Ley de control y fi scalización de la comercialización del alcohol metílico, modi fi cada mediante la Ley Nº 30261. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene como fi nalidad establecer las especi fi caciones y procedimientos referidos a las acciones de control y fi scalización del alcohol metílico desde su fabricación o ingreso al país hasta su destino fi nal, a fi n de garantizar su uso solo para fi nes industriales o cientí fi cos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú y sus disposiciones alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen en el territorio nacional, las actividades de ingreso al país, fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, salida del país, comercialización, transporte, almacenamiento, depósito, utilización y/o posesión de alcohol metílico. Artículo 4.- Autoridades competentes en el control y fi scalización de la comercialización del alcohol metílico Las autoridades competentes en el control y fi scalización de la comercialización del alcohol metílico son las siguientes: a) Ministerio de la Producción; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú; Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y, Ministerio Público; dentro del ámbito de sus respectivas competencias.