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11 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / Que, además, al señor Hugo Aquilino Castro Vásquez en el año 1967, se le reconoce como fundador de la Biblioteca Municipal Jorge Basadre logrando el rango de “piloto” y por promover el desarrollo de muchas bibliotecas en la región central del país. Dicha labor le otorga el reconocimiento de la Municipalidad de Chupaca en el año 1992, por la organización cientí fi ca y técnica de la Biblioteca Municipal “Jorge Basadre” de la Ciudad Heroica de Chupaca y el apoyo desmedido en favor de la cultura nacional; Que, la citada persona en el año 2000, recibió las Palmas Magisteriales Municipales de la Municipalidad Provincial de Huancayo en consideración a su aporte extraordinario a la educación y a la cultura; Que, adicionalmente, su dedicación estuvo dirigida prioritariamente a la investigación histórica, lo que le permitió destacarse al esclarecer los datos históricos de la época prehispánica e hispánica; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín; de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Directiva N° 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor HUGO AQUILINO CASTRO VÁSQUEZ en mérito a su amplia trayectoria intelectual y creadora en el aporte a la Nación, y su inalcanzable labor de recuperación de la memoria histórica de Junín mediante sus publicaciones y el desarrollo de bibliotecas en la región central del país. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2311653-1 Designan Asesor ll del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000298-2024-MC San Borja, 31 de julio del 2024VISTOS: el Informe N° 000252-2024-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 001108-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor MIGUEL MARTÍN ASTE NUÑEZ en el cargo de Asesor ll del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2311449-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la contratación del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2024-EF/43 Lima, 1 de agosto del 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría legal referente a la controversia iniciada por Brook fi eld Corporation contra la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso;