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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal; Que, en ese sentido, en el “CUADRO Nº 01 – CONCESIÓN TEMPORAL PROYECTO “CENTRAL EÓLICA TWISTER” remitido a través del Memorando Nº 00579-2014/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., culminó el 25 de setiembre de 2023, con fi gurándose el SAP el 02 de octubre de 2023; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica señalan que, a pesar que el plazo para resolver la solicitud de otorgamiento concesión temporal para centrales de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Twister” ha vencido, con fi gurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. carece de la respectiva Resolución Ministerial que le otorgue la concesión temporal solicitada, lo que acarrea la obligación de emitirla; Que, además, para el procedimiento de otorgamiento de concesión temporal hay que tener presente lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas: “La concesión temporal se otorga por Resolución Ministerial de Energía y Minas y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento.”; Que, a fi n de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 02 de octubre de 2023; en consecuencia, consideran procedente otorgar la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica el proyecto “Central Eólica Twister”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la resolución fi cta que por silencio administrativo positivo otorgó el 02 de octubre de 2023 la concesión temporal a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Twister” con una capacidad instalada de 200 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE NORTE ESTE 1 8351322.6366 487264.8551 2 8349723.0944 488435.3522 3 8348552.0228 489799.5106 4 8347809.3609 491341.6581 5 8344710.0770 496022.6977 6 8344078.8321 496771.0965 7 8345679.3642 498777.9112 8 8345679.3958 499618.3185 9 8347517.5758 499603.7899 10 8349514.9702 492430.6383 11 8350309.5212 491011.4823 12 8350527.8431 491186.9302 13 8351141.6017 490475.3619 Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fi n de que, en uso de sus facultades, inicie los actos para el deslinde de responsabilidades a que hubiera dado lugar el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2310243-1 INTERIOR Designan Subprefectos(as) Provinciales y Distritales en diversas regiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2024-IN-VOI- DGIN Lima, 30 de julio de 2024