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19 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / 7.5. El Registro Nacional debe estar actualizado y disponible en la sede digital del Ministerio de la Producción. Artículo 8.- Contenido del Registro Nacional El Registro Nacional contiene información sobre la identi fi cación del usuario consignada en la solicitud de inscripción y en las posteriores actualizaciones; así como el nombre del representante legal, el domicilio legal y la información de las actividades que se desarrolla con alcohol metílico. Artículo 9.- Inscripción en el Registro Nacional Las personas naturales o jurídicas deben solicitar su inscripción en el Registro Nacional ante la Autoridad Administrativa que corresponda a la ubicación de su domicilio legal, de forma previa al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3 del presente reglamento. Dicha obligación también comprende a los comerciantes minoristas. La inscripción constituye para todas las actividades título habilitante, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 28317. Artículo 10.- Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional 10.1. Para la inscripción en el Registro Nacional la persona natural o jurídica debe presentar una solicitud según formato aprobado por el Ministerio de la Producción, consignando los datos previstos en el artículo 113 de la LPAG, precisando la siguiente información: a) Dirección del domicilio legal y de los establecimientos donde se desarrollará la actividad con alcohol metílico. b) Actividades con alcohol metílico que se desarrollarán en los establecimientos. c) Número de la Licencia de Funcionamiento de cada uno de los establecimientos. 10.2. Para el caso de inscripción del usuario que realice actividades de fabricación o elaboración, adicionalmente a la solicitud detallada en el numeral 10.1 del presente artículo, debe presentarse un informe técnico suscrito por un ingeniero industrial o ingeniero químico, de acuerdo con el formato aprobado por el Ministerio de la Producción. El informe técnico debe contener, como mínimo, lo siguiente: a) Descripción de las actividades de fabricación o elaboración que se van a realizar con el alcohol metílico, así como los equipos y/o maquinarias empleadas, en caso corresponda. b) Especi fi cación del alcohol metílico (denominación, porcentaje de concentración, unidad, requerimiento, presentación de los productos de alcohol metílico, entre otros). c) Productos fabricados o elaborados con alcohol metílico y la producción anual estimada. d) Balance de materia, en el que se debe indicar el coefi ciente insumo producto. e) Diagrama de fl ujo de las actividades de fabricación o elaboración. f) Estimación de la merma mensual. 10.3. Para el caso de inscripción del usuario que desarrolla la actividad de transporte, adicionalmente a la solicitud detallada en el numeral 10.1 del presente artículo, debe presentarse un listado de vehículos autorizados por la autoridad competente, de corresponder, a través de los cuales se realiza la actividad, indicando la marca, el modelo y el número de la placa de rodaje. 10.4. De advertirse que no se ha consignado la información requerida en el formato señalado en el numeral 10.1, que no se ha presentado el informe técnico detallado en el numeral 10.2. o la información adicional indicada en el numeral 10.3; la Autoridad Administrativa tiene la facultad de realizar, en una única oportunidad y en un solo documento, las observaciones y requerimientos que considere necesarios, las cuales corresponde ser levantadas por el solicitante, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, que puede ser prorrogado, a su solicitud, por un término adicional no mayor de cinco (5) días hábiles.10.5. La Autoridad Administrativa cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar y resolver la solicitud presentada. 10.6. De encontrarse conforme la solicitud presentada, la Autoridad Administrativa procede a inscribir al solicitante en el Registro Nacional y a expedir la constancia de inscripción, de acuerdo con el formato aprobado por el Ministerio de la Producción, la misma que debe ser notifi cada al usuario. 10.7. De no encontrarse conforme la solicitud presentada luego de haberse formulado la observación para la subsanación documental correspondiente, la Autoridad Administrativa procede a denegar la solicitud y notifi ca al usuario sobre dicha decisión. 10.8. La inscripción en el Registro Nacional no exime al usuario del cumplimiento de obtener las autorizaciones, licencias, permisos y similares que se requiera para llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo 3 del presente reglamento. Artículo 11.- Cali fi cación del procedimiento de inscripción en el Registro Nacional El procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 12.- Vigencia de la inscripción en el Registro Nacional La inscripción en el Registro Nacional tiene vigencia indeterminada. La Autoridad Administrativa se encuentra obligada a veri fi car que el usuario mantenga las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la inscripción, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente reglamento. Artículo 13.- Obligación de actualizar la información en el Registro Nacional El usuario se encuentra obligado a mantener actualizados los datos de su inscripción en el Registro Nacional, según formato aprobado por el Ministerio de la Producción. Artículo 14.- Cancelación y retiro en el Registro Nacional El usuario que ha cesado sus actividades con alcohol metílico y que no cuenta con stock de alcohol metílico en sus establecimientos, está obligado a presentar una declaración jurada, detallando dicha situación ante la autoridad administrativa a fi n de proceder con su cancelación y retiro del Registro Nacional. Capítulo II De los informes trimestrales Artículo 15.- Presentación de informes trimestrales15.1 Los usuarios inscritos en el Registro Nacional deben presentar ante la Autoridad Administrativa informes trimestrales con los datos sobre los movimientos diarios de alcohol metílico que realicen en cada uno de sus establecimientos en el desarrollo de sus actividades, así como el volumen de alcohol metílico que tengan al inicio y fi nal de cada trimestre. 15.2 La presentación de los informes trimestrales se efectúa, a través de la plataforma virtual correspondiente o, excepcionalmente, de forma física ante la o fi cina de recepción documental de la Autoridad Administrativa, de acuerdo con el formato aprobado por el Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) primeros días hábiles posteriores a la fi nalización de los siguientes trimestres: a) Primer trimestre: De enero a marzo. b) Segundo trimestre: De abril a junio. c) Tercer trimestre: De julio a septiembre. d) Cuarto trimestre: De octubre a diciembre. 15.3 En caso no se haya efectuado movimiento de alcohol metílico durante el trimestre correspondiente, el usuario debe cumplir con presentar el formato señalado en el numeral anterior, con la mención expresa de dicha situación.