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7 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / i) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. j) Un representante del Ministerio de Cultura.k) Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios. l) Los alcaldes provinciales del departamento de Madre de Dios. 3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo, con excepción del literal l) del numeral precedente, cuentan con un representante alterno. 3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes: a) Elaborar una agenda territorial que identi fi que las prioridades del territorio y los resultados que se buscan alcanzar en el corto y el mediano plazo, para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios. b) Formular un plan de intervención territorial que contribuya al desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios. 4.2. Para el cumplimiento de sus funciones el Grupo de Trabajo, en pleno, puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, según las necesidades que identi fi que. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades señaladas en los literales a) al k) del numeral 3.1 del artículo 3, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención; para lo cual, puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fi n recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normatividad vigente. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; vencido el plazo de vigencia, la Secretaría Técnica dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2311684-1 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2021-MINAM” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00220-2024- MINAM Lima, 30 de julio de 2024VISTOS; el Informe N° 00177-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS/DIGRSC y el Memorando N° 00150-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad; el Memorando N° 01071-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 01176-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00201-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00676-2024-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00489-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función especí fi ca promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que es materia del Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados, los bienes de consumo masivo que directa o indirectamente inciden signi fi cativamente en la generación de residuos sólidos en volúmenes considerables o que por sus características de peligrosidad requieran de un manejo especial; el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo refrendado por el o los sectores vinculados, aprueba la normativa de los bienes priorizados que se encuentran sujetos a este régimen especial de gestión de residuos sólidos, así como las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, el sistema de manejo y los plazos para la implementación de dicho régimen u otros que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MINAM, se aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso, con la fi nalidad de asegurar la efi ciencia en la gestión y manejo de los neumáticos fuera