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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / 41.2. La documentación que presente el usuario fi scalizado se presume cierta, salvo prueba en contrario y bajo las responsabilidades de ley. Artículo 42.- Informe fi nal de instrucción 42.1. Corresponde a la Autoridad Instructora realizar las acciones necesarias para el análisis de hechos, recopilación de datos, actuación de pruebas y demás que resulten necesarias a efectos de veri fi car la comisión de la infracción imputada. 42.2. Luego de realizadas las acciones indicadas precedentemente, la Autoridad Instructora elabora un informe fi nal de instrucción, debidamente sustentado, en el que propone a la Autoridad Sancionadora la imposición de la sanción que corresponda y, si fuera el caso, la medida correctiva correspondiente o el archivo del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 43.- Presentación de descargos al informe fi nal de instrucción El informe fi nal de instrucción debe ser noti fi cado al usuario fi scalizado por la Autoridad Sancionadora para que formule por escrito sus descargos, otorgándosele para tal efecto un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. Artículo 44.- De la resolución fi nal 44.1. La Autoridad Sancionadora debe emitir la resolución fi nal determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan, la misma que debe ser noti fi cada. La resolución fi nal, según corresponda, debe contener: a) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada. b) La fundamentación sobre la sanción a imponer por cada infracción imputada constitutiva de responsabilidad administrativa. c) Medidas correctivas, de ser el caso. 44.2. En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, la Autoridad Sancionadora emite la resolución fi nal archivando el procedimiento administrativo sancionador, la cual debe ser noti fi cada al usuario fi scalizado. Artículo 45.- Sanciones administrativas 45.1. La multa a imponer no puede ser mayor al tope establecido en las tablas señaladas en el artículo 8 de la Ley Nº 28317, de conformidad al tipo de infracción cometida. 45.2. En ningún caso la multa a ser impuesta es mayor al 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción. La multa a imponer en ningún caso podrá superar el tope señalado en el numeral 45.1 del presente artículo. 45.3. A fi n de que resulte aplicable lo establecido en el numeral 45.2 del presente reglamento, el usuario fi scalizado puede acreditar en el escrito de descargos a la imputación de cargos o el escrito de descargos al informe fi nal de instrucción el monto de ingreso bruto anual que percibió el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción, mediante declaraciones juradas presentadas ante la SUNAT, estados fi nancieros, libros contables u otros documentos de naturaleza similar. En caso el usuario fi scalizado no presente esta información, se aplica el tope previsto en el numeral 45.1 del presente reglamento. 45.4. En caso el usuario fi scalizado acredite que realiza actividades en un plazo menor al establecido en el numeral 45.3 del presente reglamento, se estima el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12), el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha de inicio de tales actividades.45.5. Si el usuario fi scalizado acredita que no percibe ingresos, debe brindar la información necesaria para que se efectúe la estimación de los ingresos que proyecta percibir; y si la falta de ingresos se debe a que la actividad económica se encuentra en etapa de cierre u otra situación de naturaleza similar, el usuario fi scalizado debe brindar la información sobre los últimos 2 ingresos brutos anuales percibidos. En caso el usuario fi scalizado no presente la información indicada, la determinación de la multa es calculada de acuerdo con el tope señalado en el numeral 45.1 del presente reglamento. 45.6. La imposición de la sanción administrativa, y su ejecución, no exime al usuario fi scalizado del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento administrativo sancionador. 45.7 El margen de tolerancia para el ingreso y salida del alcohol metílico del territorio nacional, al cual se hace referencia en el sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Tabla III del artículo 8 de la Ley Nº 28317, Ley de control y fi scalización de la comercialización del alcohol metílico, es de cinco por ciento (5%) del peso total autorizado. Artículo 46.- Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad 46.1. El reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escrito por parte del usuario fi scalizado sobre la comisión de la infracción, conlleva a la reducción de la multa. 46.2. El reconocimiento de responsabilidad únicamente puede efectuarse hasta antes de la emisión de la resolución fi nal emitida por la primera instancia administrativa. 46.3. El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo con un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad, según el siguiente cuadro: Nº OPORTUNIDAD DEL RECONOCIMIENTOREDUCCIÓN DE MULTA (i)Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos.50% (ii)Luego de presentados los descargos a la imputación de cargos hasta antes de la emisión de la resolución final emitida en primera instancia administrativa.30% Artículo 47.- Reducción de la multa por pronto pago El monto de la multa impuesta se reduce en un 10% si el usuario fi scalizado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el usuario fi scalizado no impugna el acto administrativo que impone la sanción. Artículo 48.- Infracciones sobre la presentación de informes trimestrales Constituyen infracciones administrativas, ante el incumplimiento de la presentación de los informes trimestrales en los periodos establecidos en el numeral 15.2 del artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes: a) Presentar el informe trimestral a partir del día calendario siguiente luego de transcurrido el plazo establecido para la presentación del informe trimestral; y, hasta con tres (3) meses de retraso. La con fi guración de esta infracción acarrea la sanción establecida en el numeral 3.1 de la Tabla I del artículo 8 de la Ley Nº 28317. b) Presentar el informe trimestral desde el día calendario siguiente luego de transcurridos los primeros tres (3) meses de retraso en la presentación del informe trimestral; y, hasta con nueve (9) meses retraso. La confi guración de esta infracción acarrea la sanción establecida en el numeral 3.2 de la Tabla II del artículo 8 de la Ley Nº 28317. c) Presentar el informe trimestral desde el día calendario siguiente luego de transcurridos nueve (9)