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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la citada persona; Que, la señora Violeta Ardiles Poma es una educadora, escritora y poeta peruana, nacida en Pampas Grande, Huaraz. Sigue la carrera de docencia en la Escuela Normal Mercedes Indacochea de Huaraz. Su labor de creación literaria se desarrolla principalmente a través de cuentos y relatos para un público infantil. Su literatura busca cultivar valores en los niños, impulsando al desarrollo de una mejor sociedad en el futuro. Asimismo, sus cuentos transmiten un profundo respeto y amor por su nación y, en especial, por su tierra natal. A través de un lenguaje sencillo desarrolla en sus lectores el orgullo por sus raíces ancestrales. Debido a ello, sus libros han tenido gran acogida y ha recibido condecoraciones a nivel internacional. Luego de su jubilación como docente, se ha dedicado a la escritura y a fomentar la lectura a través de talleres en los colegios y bibliotecas de la ciudad de Huaraz; Que, además, la referida persona cuenta con una destacada trayectoria como escritora de literatura infantil y su labor como promotora de la lectura en niñas, niños y adolescentes en zonas rurales de Ancash, y su excepcional vocación de servicio a la comunidad; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora VIOLETA ARDILES POMA por su trayectoria como escritora de literatura infantil y su labor como promotora de la lectura en niñas, niños y adolescentes en zonas rurales de Ancash, y su excepcional vocación de servicio a la comunidad. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2310965-1 Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000269-2024-MC San Borja, 11 de julio del 2024 VISTOS; el Proveído Nº 005156-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000622-2024-DGIA- VMPCIC/MC y N° 000480-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 00011-2024-DDC JUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín; el Informe N° 000583-2024-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000327-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma, dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, las direcciones desconcentradas de cultura, en el marco de lo dispuesto en el artículo 96 del ROF, son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, responsable de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° 00011-2024-DDC JUN/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín con sustento en el Informe N° 000022-2024-DDC JUN-GQG/ MC propone otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Hugo Aquilino Castro Vásquez por sus más de cincuenta años dedicados a la investigación histórica, los cuales han permitido esclarecer datos históricos de la época prehispánica e hispánica; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe N° 000480-2024-DGIA-VMPCIC/MC, con sustento en el Informe N° 000233-2024-DLL-DGIA- VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, y en el Informe N° 002493-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, emite opinión favorable para otorgar la distinción al señor Hugo Aquilino Castro Vásquez en mérito a su amplia trayectoria intelectual y creadora en el aporte a la Nación, y su inalcanzable labor de recuperación de la memoria histórica de Junín mediante sus publicaciones y el desarrollo de bibliotecas en la región central del país;