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12 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, a través del Memorando Nº 1136-2024-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000001144 por el monto de S/ 456 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES) para el año 2024; emitida por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; Que, asimismo, la O fi cina General de Administración con la O fi cina de Finanzas de dicha O fi cina General, a través del Memorando Nº 0712-2024-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 37 637 100,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 SOLES) para los ejercicios fi scales 2025-2029, para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando Nº 0916-2024-EF/42.02, el Informe Nº 0681-2024-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar a la Jefa de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2311794-1 EDUCACIÓN Modifican el “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2024- MINEDU Lima, 1 de agosto de 2024 VISTOS, el Expediente N° DEIB2024-INT-0447171, los Informes Técnicos N° 00002-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00003-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 00209-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 01270-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00888-2024-MINEDU/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”, cuyo objetivo general es brindar un servicio educativo de calidad, con pertinencia cultural y lingüística, diversi fi cada en formas de atención que responden a los diversos escenarios socioculturales y lingüísticos del país para mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes de pueblos originarios o indígenas; Que, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos del Ámbito Rural, a través del Informe Técnico N° 0002-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, complementado con el Informe Técnico N° 0003-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, formula la propuesta de modi fi cación del “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe” con la fi nalidad de implementar formas de atención pedagógicas que respondan a las necesidades educativas de los estudiantes, independientemente de la ubicación de la institución educativa donde se atiendan, para brindar un servicio educativo adecuado y pertinente a su realidad sociolingüística y cultural; Que, a través del Informe N° 00209-2024-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar propone modi fi car el “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”, en el marco de lo señalado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos del Ámbito Rural; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Gestión Descentralizada; Que, mediante el Informe N° 01270-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta, toda vez que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación, y, desde el punto de vista de presupuesto, indica que no genera gasto adicional al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2024; y para los siguientes años fi scales, corresponderá a la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, en el marco de sus competencias, priorizar y considerar, en su oportunidad, el fi nanciamiento de la implementación del “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”, en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fi scal respectivo y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas; Que, a través del Informe N° 00888-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, en ese sentido corresponde aprobar mediante resolución ministerial la modi fi cación de los numerales