Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / previstos en el artículo 113 de la LPAG. Adicionalmente, el solicitante debe adjuntar copia de la factura o documento equivalente emitido a nombre del usuario. 25.2 Para la obtención de la autorización de salida del país de alcohol metílico, el usuario debe presentar a la DOPIF, a través de la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), una solicitud electrónica con carácter de declaración jurada, según formato aprobado por el Ministerio de la Producción, consignando los datos previstos en el artículo 113 de la LPAG. Adicionalmente, el solicitante debe adjuntar copia de la factura o proforma emitida por el usuario. Artículo 26.- Tramitación de los procedimientos para la obtención de la autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico 26.1. En caso se veri fi que el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25 del presente reglamento, la DOPIF tiene la facultad de realizar, en una sola oportunidad y en un solo documento, todas las observaciones y requerimientos que considere necesarios, los cuales corresponde ser levantados por el solicitante, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, que puede ser prorrogado, a su solicitud, por un término adicional no mayor de cinco (05) días hábiles. 26.2. La DOPIF cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y resolver las solicitudes de las materias previstas en el artículo 25 del presente reglamento. 26.3. De encontrarse conforme la solicitud presentada, la DOPIF procede a expedir la autorización de ingreso o salida del país de alcohol metílico, según corresponda; de acuerdo con el formato aprobado por el Ministerio de la Producción, debiendo ser noti fi cada al usuario a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual interopera el documento de autorización con el sistema de despacho aduanero de la SUNAT. 26.4 De no encontrarse conforme la solicitud presentada luego de haberse formulado la observación para la subsanación documental correspondiente, la DOPIF procede a denegar la solicitud y noti fi ca, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), al usuario sobre dicha decisión. Artículo 27.- Cali fi cación de los procedimientos para la obtención de la autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico El procedimiento para la obtención de la autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 28.- Control del tránsito internacional El tránsito aduanero y tránsito aduanero internacional de alcohol metílico no requiere la autorización de ingreso o salida del país de alcohol metílico, debiendo la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT comunicar estas operaciones aduaneras a la DOPIF dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del trimestre, adjuntando las declaraciones aduaneras de mercancías numeradas en dicho periodo. Artículo 29.- Autoridad responsable del control del tránsito internacional La SUNAT, a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, autoriza y controla el ingreso y salida del alcohol metílico del territorio nacional que se encuentre en tránsito aduanero internacional y tránsito aduanero. Artículo 30.- Participación de la autoridad policial durante el tránsito aduanero internacional La SUNAT controla el alcohol metílico que se encuentre en tránsito aduanero internacional durante su permanencia en el territorio nacional, contando con la colaboración de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias. Artículo 31.- Obligación de efectuar aforo 31.1. La SUNAT, a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, realiza el control aduanero en base a la gestión de riesgo, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, o normas que los sustituyan. 31.2. La SUNAT, a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, remite a la DOPIF, la información referida al aforo en todos los regímenes aduaneros, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir del término de la descarga del alcohol metílico que ingresa al país. Capítulo V Etiquetado del alcohol metílico Artículo 32.- Contenido del etiquetado 32.1. Los usuarios que realicen las actividades de fabricación, elaboración, envase, reenvase, o ingreso al país de alcohol metílico, están obligados a colocar un etiquetado sobre el envase que contiene alcohol metílico, el mismo que debe contener como mínimo la siguiente información: a) La condición de sustancia controlada. b) Nombre (alcohol metílico) y denominación comercial de ser el caso, cantidad en peso o volumen, porcentaje de concentración y densidad; lo cual debe encontrarse ubicado en un área visible de la cara principal del envase. c) País de origen, en los casos de importación o exportación, para productos envasados. d) La advertencia: “VENENO, SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO”; lo cual debe encontrarse ubicado en un área visible de la cara principal del envase. e) País de fabricación. f) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo. g) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente -RUC; y, h) El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable. 32.2 Los usuarios que realicen la actividad de comercialización de alcohol metílico, están obligados a verifi car que el producto comercializado cumpla con las disposiciones de etiquetado establecidas en el numeral 32.1. del presente artículo. TÍTULO III INTERNAMIENTO DEL ALCOHOL METÍLICO Capítulo I Destino del alcohol metílico internado en los depósitos municipales Artículo 33.- Responsabilidad del destino fi nal del alcohol metílico decomisado La Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales son responsables del control, administración y destino fi nal del alcohol metílico decomisado, tanto por ellos mismos como por la Policía Nacional del Perú, así como de aquel proveniente del abandono legal o comisos administrativos efectuados por la SUNAT. En los últimos dos supuestos, el gobierno local coordina con la SUNAT para que proceda a la eliminación del producto de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, así como su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, o normas que los sustituyan. Artículo 34.- Disposición del alcohol metílico El gobierno local puede disponer la transferencia, donación, neutralización química o destrucción del alcohol metílico decomisado. En el caso de la transferencia y donación, se requiere que el producto se encuentre etiquetado de acuerdo con lo establecido en el presente