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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 16.- Tipos de informes trimestrales 16.1 Los informes trimestrales que deben ser presentados por los usuarios inscritos en el Registro Nacional son los siguientes: a) Informe trimestral de Ingreso. b) Informe trimestral de Salida. c) Informe trimestral de Transporte.d) Informe trimestral de Almacenamiento. 16.2. Los informes trimestrales señalados en el numeral anterior, corresponden a las siguientes actividades: a) Informes trimestrales de Ingreso y Salida: Deben ser presentados por los usuarios que desarrollen las actividades de ingreso al país, fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, salida del país, así como de comercialización, utilización o posesión de alcohol metílico. b) Informe trimestral de Transporte: Debe ser presentado por los usuarios que desarrollan las actividades de transporte de alcohol metílico. c) Informe trimestral de Almacenamiento: Debe ser presentado por los usuarios que desarrollan las actividades de almacenamiento de alcohol metílico. Artículo 17.- Presunción de veracidad de los informes trimestrales La información consignada en los informes trimestrales tiene carácter de declaración jurada y se presume que responde a la verdad material de los hechos. En caso se acredite fraude o falsedad en la información consignada en dichos informes, la Autoridad Administrativa pone en conocimiento del Ministerio Público dicho hecho para que proceda de acuerdo con su competencia. Artículo 18.- Evaluación de los informes trimestrales 18.1. La Autoridad Administrativa, en el plazo de treinta (30) días hábiles luego de vencido el plazo señalado en el numeral 15.2. del artículo 15 del presente reglamento, evalúa la información presentada. Dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles posteriores a la culminación de la evaluación de los informes trimestrales, comunica a los gobiernos locales en donde se encuentre ubicado el establecimiento, que la información contenida en los informes trimestrales se encuentra disponible en la plataforma virtual correspondiente, con la fi nalidad que sirva de insumo para el desarrollo de sus actividades de fi scalización, así como para comprobar el uso lícito del alcohol metílico. 18.2. En caso los gobiernos locales no cuenten con la disponibilidad tecnológica para acceder a la referida plataforma virtual, los gobiernos locales deben comunicar dicha situación a la Autoridad Administrativa, a fi n que la misma les remita de forma física la información, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de dicha comunicación. Artículo 19.- Incumplimiento en la presentación de los informes trimestrales La Autoridad Administrativa remite al gobierno local competente, según corresponda, la relación de usuarios que no hayan cumplido con presentar dos informes trimestrales consecutivamente. Esta obligación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el incumplimiento por el usuario, a efectos que el gobierno local proceda de conformidad a su competencia. Capítulo III Del transporte del alcohol metílico Artículo 20.- Control del transporte Para poder efectuar el transporte de alcohol metílico a nivel nacional, es necesario que el transportista porte lo siguiente: a) Copia del comprobante de pago o la guía de remisión del vendedor en donde fi gure el nombre de éste y la cantidad de alcohol metílico, la procedencia, el destino y el nombre del destinatario del producto; y la guía de remisión del transportista. b) Los precintos de seguridad respectivos.c) Documentos exigidos con relación al transporte de materiales y residuos peligrosos, regulado de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 21.- Veri fi cación de incumplimiento 21.1 En caso el efectivo policial constate que el transportista no cuenta con la documentación a que se refi ere el artículo 20 del presente Reglamento, además de elaborar el Acta de Constatación, procederá a decomisar la carga del alcohol metílico hasta que regularice la documentación ante la Unidad Policial respectiva. Transcurrido el plazo de 24 horas, la Unidad Policial pondrá el alcohol metílico decomisado a disposición del Gobierno Local, de acuerdo al ámbito de competencia, con conocimiento del Ministerio Público. 21.2. El producto decomisado, juntamente con las actas de intervención policial y comiso son remitidos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, al gobierno local competente, según el lugar de ocurrencia de los hechos, a fi n de que pueda evaluar el inicio de las acciones legales correspondientes. Artículo 22.- Deber de información sobre los derrames, pérdidas u otros Los derrames, fugas, hurtos, robos o cualquier otra circunstancia que afecta la carga de alcohol metílico durante el transporte, deben ser comunicados por el usuario a la comisaría competente más cercana, a la brevedad posible, para su veri fi cación y tratamiento de acuerdo a lo regulado en las normas vigentes aplicables para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Capítulo IV Del control aduanero del alcohol metílico Artículo 23.- Control aduanero del alcohol metílico Está sujeto a control aduanero el alcohol metílico que ingrese, transite, permanezca o salga del país, cualquiera sea el régimen aduanero al que se sujete, de acuerdo con lo señalado en la normativa aduanera vigente. Artículo 24.- Autorización para el ingreso o salida del país 24.1 El usuario que realice operaciones aduaneras de ingreso o salida del país de alcohol metílico debe, además de poseer la inscripción en el Registro Nacional, contar con la respectiva autorización vigente para el ingreso o salida del país emitida por la DOPIF, caso contrario la SUNAT procede en el marco de su competencia. 24.2 La autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico es única, intransferible y no endosable. Debe ser tramitada por cada régimen aduanero, no requiriéndose una nueva autorización para las destinaciones derivadas del régimen de depósito. 24.3 La autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de dicha autorización al usuario. 24.4 Para el ingreso y salida del país de alcohol metílico, sólo se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizado. En ambos casos, el exceso requiere una nueva solicitud de autorización. Artículo 25.- Procedimientos para solicitar la autorización de ingreso o salida del país de alcohol metílico 25.1 Para la obtención de la autorización de ingreso al país de alcohol metílico, el usuario debe presentar a la DOPIF, a través de la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), una solicitud electrónica con carácter de declaración jurada, según formato aprobado por el Ministerio de la Producción, consignando los datos