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13 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / 6, 7, 9.1, 9.1.1.2, 9.1.1.4, 9.1.2.1, el literal a. del numeral 9.1.2.2, los numerales 9.1.3.1, 9.1.3.2, 9.1.3.3, el literal b. del numeral 9.2.1, los literales b. y c. del numeral 10.3 y el numeral 11.5 del “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”, creado por la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, a fi n de que se implemente solo dos formas de atención pedagógica: Educación Intercultural Bilingüe de fortalecimiento cultural y lingüístico y Educación Intercultural Bilingüe de revitalización cultural y lingüística; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 6, 7, 9.1, 9.1.1.2, 9.1.1.4, 9.1.2.1, el literal a. del numeral 9.1.2.2, los numerales 9.1.3.1, 9.1.3.2, 9.1.3.3, el literal b. del numeral 9.2.1, los literales b. y c. del numeral 10.3 y el numeral 11.5 del “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”, creado por la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2311865-1 Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2024- MINEDU Lima, 1 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDIA MABEL ZANINI FERNANDEZ en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2311867-1ENERGÍA Y MINAS Declaran la resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó la concesión temporal a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Twister” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2024- MINEM/DM Lima, 25 de julio de 2024VISTOS: El Expediente Nº 27408623 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Eólica Twister”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; los Informes Nº 188-2024-MINEM/DGE-DCE y Nº 488-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00149-2024/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0690-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3522323, de fecha 27 de junio de 2023, la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Twister” con una capacidad instalada de 200 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se veri fi ca que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Twister”; Que, el Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias, contiene el procedimiento de otorgamiento concesión temporal para centrales de generación de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la