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22 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / reglamento y que la persona natural o jurídica receptora sea un usuario; debiendo los gobiernos locales establecer el procedimiento a seguir en cada caso. TÍTULO IV CODIFICACIÓN DE LOS USUARIOS INSCRITOS Capítulo I Numeración del Registro Nacional Artículo 35.- Codi fi cación del Registro Nacional 35.1. La inscripción en el Registro Nacional tiene una codifi cación alfanumérica compuesta por los siguientes elementos: a) Código Nº 1: Número asignado por el código geográ fi co de los departamentos del Perú. Este código se asigna teniendo en cuenta el domicilio legal declarado por el solicitante, de acuerdo con el siguiente cuadro: Código Región Código Región 01 Amazonas 14 Lambayeque02 Ancash 15 Lima03 Apurímac 16 Loreto04 Arequipa 17 Madre de Dios05 Ayacucho 18 Moquegua06 Cajamarca 19 Pasco07 Callao 20 Piura08 Cusco 21 Puno09 Huancavelica 22 San Martín10 Huánuco 23 Tacna 11 Ica 24 Tumbes 12 Junín 25 Ucayali 13 La Libertad 26 Lima Metropolitana b) Código Nº 2: Compuesto de dos letras AM. c) Código Nº 3: Número compuesto de cinco (05) dígitos que corresponde al orden correlativo de emisión de las respectivas constancias de inscripción en el Registro Nacional. 35.2. Los elementos mencionados en el numeral anterior se consignan de izquierda a derecha, separados por guiones. TÍTULO V ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 36.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente título son de aplicación para el desarrollo de las competencias en materia de fi scalización y sanción del alcohol metílico de los gobiernos locales respectivos, en concordancia con lo establecido en los Capítulos I - A y II del Título IV de la LPAG. Artículo 37.- Autoridades involucradas en la actividad de fi scalización y del procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en la actividad de fi scalización y el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad Fiscalizadora: Es el órgano del gobierno local encargado de desarrollar las actividades de fi scalización; y, en atención a ello, emite los informes de fi scalización y, de ser el caso, la recomendación del inicio del procedimiento administrativo sancionador; el cual es enviado a la Autoridad Instructora. b) Autoridad Instructora: Es el órgano del gobierno local facultado para desarrollar las acciones de instrucción y actuación de pruebas, imputar cargos y emitir el informe fi nal de instrucción.c) Autoridad Sancionadora: Es el órgano del gobierno local, que constituye la primera instancia administrativa y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones y medidas correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones. d) Autoridad Revisora: Es el órgano resolutivo del gobierno local que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Sancionadora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. Capítulo II De la actividad de Fiscalización Artículo 38.- Modalidades de fi scalización En función al tipo de fi scalización, la actividad puede ser: a) De gabinete: Se realiza en las instalaciones de la Autoridad Fiscalizadora. Sus resultados están contenidos en el informe de fi scalización, conforme a lo señalado en el presente reglamento. b) De campo: Se realiza en los lugares donde el usuario fi scalizado desarrolla sus actividades, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 39.- Informe de fi scalización 39.1. Es el documento elaborado por la Autoridad Fiscalizadora mediante el cual sustenta los hechos verifi cados en la fi scalización. Su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario. 39.2. El informe de fi scalización y la documentación que le sirve de sustento, cuando correspondan, se entregan a la Autoridad Instructora para que actúe de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del presente título del reglamento, en lo que corresponda. Capítulo III Disposiciones generales en materia sancionadora Artículo 40.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador 40.1. El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la imputación de cargos al usuario fi scalizado, la cual es realizada por la Autoridad Instructora. 40.2. Para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, la Autoridad Instructora notifi ca al usuario fi scalizado lo siguiente: a) Los hechos imputados como presunta infracción, precisando el sustento de la misma. b) La norma incumplida. c) Las sanciones que se le podrían imponer de verifi carse la infracción. d) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le otorga la competencia. e) El plazo para remitir descargos por escrito. f) La documentación que sirve de sustento al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 40.3. Si la Autoridad Instructora considera que no existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, elabora un informe fi nal de instrucción, debidamente sustentado, en el que propone a la Autoridad Sancionadora el archivo del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 41.- Presentación de descargos al inicio del procedimiento 41.1. Noti fi cada la imputación de cargos, el usuario fi scalizado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar por escrito sus descargos, ofreciendo los medios probatorios que considere pertinentes.