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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURÍN Acuerdo N° 061-2024/MDL.- Ratifican pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo en su intervención como amicus curiae, respecto al proceso de Habeas Corpus signado con expediente judicial N° 1757-2024-0-3003-JR- PE-01 60 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 523/MDSJM.- Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas por infracciones establecidas en la Ordenanza N° 503/MDSJM, que prohíbe dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en el distrito de San Juan de Miraflores; e incorpora disposiciones complementarias 63MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza N° 002-2024/MCPSMH.- Establecen beneficio de amnistia tributaria de los arbitrios municipales 65 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO Acuerdo N° 019-2024-A-MDO/U.- Autorizan viaje de Alcalde a evento a realizarse en Panamá 67 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que dispone medidas temporales para promover el uso de la firma digital en el sector público y modifica el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales DECRETO SUPREMO Nº 082-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, establece que esta tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; asimismo, dispone que debe entenderse por fi rma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una fi rma manuscrita; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, señala que la fi rma digital generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 27269, dispone que para operar en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica y afrontar los riesgos que puedan surgir como resultado de sus actividades de certi fi cación, las Entidades de Certi fi cación acreditadas o reconocidas, de acuerdo con los niveles de seguridad establecidos, deben cumplir con mantener vigente la contratación de seguros o garantías bancarias que respalden sus certi fi cados, así como con informar a los usuarios los montos contratados a tal efecto; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 27269, la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano, es la encargada de emitir los certi fi cados subordinados para las Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano que lo soliciten, además de proponer a la Autoridad Administrativa Competente, las políticas y estándares de las Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano; Que, asimismo, mediante el artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 27269, se designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP); Que, el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 27269, establece que las entidades que soliciten su acreditación y registro ante la Autoridad Administrativa Competente, como Entidades de Certi fi cación, incluyendo las Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano, deben contar con los elementos de la Infraestructura Ofi cial de Firmas Electrónicas señalados en los incisos b), c) y d) del artículo 20 y someterse al procedimiento de evaluación comprendido en el artículo 70 del mismo Reglamento; Que, además, el artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 27269, prescribe que las entidades que soliciten su acreditación y registro ante la Autoridad Administrativa Competente, como Entidades de Registro o Veri fi cación, incluyendo las Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano, deben contar con los requerimientos establecidos por la Autoridad Administrativa Competente para la prestación de sus servicios, los que tendrán que asegurar la veri fi cación de la identidad del solicitante de un nuevo certi fi cado digital conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 29 del citado Reglamento; Que, asimismo, el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 27269, dispone que las entidades públicas y privadas que soliciten su acreditación y registro ante la Autoridad Administrativa Competente como Prestadores de Servicios de Valor Añadido, deben contar con procedimientos idóneos para la prestación de sus servicios, los cuales se encontrarán recogidos en su correspondiente Declaración de Prácticas de Valor Añadido; Que, según la información del Registro O fi cial de Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital, al que se re fi ere el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026- 2016-PCM, que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado, a la fecha, se encuentran acreditadas tres entidades públicas como Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica; Que, los literales a), q) y r) del artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establecen