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18 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el numeral (20) del artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento, sobre el cumplimiento de las normas, toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el literal (d) del artículo 272 del Reglamento, dispone que la Autoridad Marítima Nacional está facultada a establecer las normas para prevenir la contaminación del ámbito acuático, con sujeción a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el numeral 273.1 del artículo 273 del Reglamento, establece que se encuentra prohibida en el medio ambiente acuático toda descarga o vertimiento de sustancias nocivas liquidas a granel o desechos provenientes de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y cualquier otro tipo devehículo por incumplir la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, con la Resolución Directoral N° 0321-2013- MGP/DCG de fecha 15 de abril del 2013, la Autoridad Marítima Nacional, aprobó los procedimientos para atender los requerimientos de exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel, presentados por los Capitanes de los buques de bandera nacional o extranjera que requieran acogerse a lo dispuesto en el numeral 4 de Anexo Il del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques - Convenio MARPOL 73/78; Que, mediante Informe Técnico N° 008-2023-DIRAMA/ DPAA/OGA de fecha 31 de julio del 2023, el Director de Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomienda aprobar los procedimientos para atender los requerimientos de exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel, de acuerdo a las normas y reglamentos nacionales e internacionales vigentes y aplicables; Que, en ese orden de ideas, es conveniente actualizar la Resolución Directoral N° 0321-2013-MGP/DCG de fecha 15 de abril del 2013, con el fi n de adoptar las recomendaciones y procedimientos aprobados en el Convenio MARPOL y, de esta forma atender los requerimientos de exención de un prelavado que soliciten los Capitanes y/o agencias representantes de las naves que arriben a aguas jurisdiccionales peruanas; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas. Que, de la revisión del proyecto normativo modi fi catorio se ha podido determinar que el mismo podría prever efectos a los actores sociales de en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen disposiciones especí fi cas de seguridad y procedimientos, los cuales deben ser aplicados antes y durante la solicitud de una exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel, por los buques de bandera nacional y extranjera que arriban a puertos peruanos, con la fi nalidad de prevenir la contaminación acuática y preservar la seguridad de la vida humana, por lo que, es recomendable establecer un proceso de sociabilización de la norma propuesta: Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba los “Lineamientos para atender los requerimientos de exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, como anexo (I). Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución y el formato de opiniones y/o recomendaciones del anexo (II) de la presente resolución directoral, se publique en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 3°.- Disponer que el proyecto a que se re fi ere el artículo primero, se publique en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general. Artículo 4°.- Designar a la Dirección del Ambiente Acuático, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las sugerencias. comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través del correo electrónico dirama.gesamb@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO (II) FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES AL PROYECTO DENOMINADO “LINEAMIENTOS PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE EXENCION DE UN PRELAVADO DE TANQUES DESCARGADOS DE SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS A GRANEL” I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA I.1. Nombre/ Razón Social: (Indicar un nombre que permita identificar la persona o entidad que formula la opinión/ recomendación) I.2. DNI /RUC: (Indicar número de DNI y/o RUC) I.3. Persona(s) a cargo de la opinión:(Indicar el(os) nombres de las personas responsable de emitir la opinión /recomendación en representación de la entidad) I.4. Fecha:(Indicar la fecha en que emite la opinión / recomendación) I.5. Dirección:(Indicar dirección del domicilio legal para notificación de resultados) I.6. Correo electrónico:(Indicar de correo electrónico para notificación de resultados) II. RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL/PERSONAL: II.1.Contenido Observado:(Precisar puntualmente el artículo, inciso, anexo o parte del contenido del proyecto que considera amerita su recomendación.) Recomendación: (Eliminar, Modificar o Incluir) Texto recomendado para los casos que considere modificación o inclusión(Se considera el nuevo texto modificado o a ser incluido) Argumento técnico y/o legal 01 Referencias y/o sustentos de Argumento 01