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13 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / Decreto Legislativo No 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas” de fecha 26 de noviembre del 2014, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional - OMI, mediante Resolución A. 1070(28) de fecha 4 de diciembre del 2013 adoptó el Código para la implantación de los Instrumentos obligatorios de la OMI (Código III) que proporciona orientaciones sobre la implantación y el cumplimiento de los instrumentos de la OMI y que constituye la base del Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI y revoca la Resolución A.1054(27); Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional OMI, mediante Resolución A.1187(33) de fecha 6 de diciembre del 2023, adoptó la Lista no exhaustiva de 2023 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI (Código IIl), a fi n de utilizarla como orientación para la Implantación y la ejecución del cumplimiento de los instrumentos de la OMI, en particular en lo que respecta a la identi fi cación de los ámbitos susceptibles de auditoría en relación con el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, como se estipula en las disposiciones de carácter obligatorio de los instrumentos pertinentes de la Organización, tras revocar, sucesivamente, las resoluciones A.1141(31), A.1121(30), A.1105(29) y A.1077(28); Que, mediante Resolución Directoral N° 0169-2015 MGP/DCG de fecha 27 de febrero del 2015, se aprobó los Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional - OMI de conformidad con el Código III; así como, se incorporó a las normas nacionales la Lista no exhaustiva de 2013 de las obligaciones contraídas en virtud a los instrumentos que guardan relación con el Código de implementación de los instrumentos de la OMI; Que, mediante el Informe Técnico o 002-2024- S.P de fecha 12 de febrero del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó que desde el punto de vista técnico es viable aprobar los Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional - OMI de conformidad con el Código Ill; así como, incorporar a las normas nacionales la Lista No Exhaustiva de 2023 de las obligaciones contraídas en virtud a los instrumentos que guardan relación con el Código de implementación de los instrumentos de la OMI; y dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0169-2015 MGP/DCG de fecha 27 de febrero del 2015; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Administración Marítima con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional - OMI de conformidad con el Código lIl, cuyo texto forma parte del Anexo “A’ de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales la Lista no exhaustiva de 2023 de las obligaciones contraídas en virtud a los instrumentos que guardan relación con el Código de implementación de los instrumentos de la OMI, cuyo texto forma parte del Anexo “B” de la presente resolución directoral. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0169-2015 MGP/DCG de fecha 27 de febrero del 2015, por los argumentos expuestos en la presente considerativa de la presente resolución directoral.Articulo 4.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 5.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EI Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2312858-1 Disponen la publicación del proyecto de resolución directoral normativa que aprueba los “Lineamientos para efectuar operaciones seguras de transferencia de combustibles líquidos marinos para el consumo interno de los buques (alijos) entre una nave o artefacto naval de bandera nacional a otra nave de bandera nacional o extranjera” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 405-2024 MGP/ DICAPI 10 de mayo del 2024 Visto, el Informe Técnico de fecha 20 de julio del 2023, del Director del Ambiente Acuatico de esta Direccion General. CONSIDERANDO: Que, los numerales (3), (4) y (5) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; así como las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es Parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (2) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo regulado en la normativa ambiental dispuesta por el Ministerio del Ambiente, en su condición de organismo rector nacional; así como, emitir opinión técnica sobre todo instrumento de gestión ambiental en el ámbito acuático de su competencia; Que, el numeral (2) de artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo