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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital tiene entre sus funciones, formular y proponer normas reglamentarias, políticas nacionales, estrategias y planes nacionales en materia de gobierno digital, con fi anza digital y transformación digital en el país; ejercer el rol de la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) y gestionar sus servicios, políticas e instrumentos; y, promover, dirigir, evaluar, supervisar e impulsar el uso de la fi rma electrónica, así como de las fi rmas y certi fi cados digitales, respectivamente; Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, mediante el O fi cio N° 1220-2023-SGEN-RENIEC, y la Superintendencia Nacional de Migraciones, mediante los O fi cios N° 107-2023-GG-MIGRACIONES y N° 25-2024-GG-MIGRACIONES, solicitan a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros ser autorizados para operar temporalmente como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota, y Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano, respectivamente; sin estar acreditados ante la Autoridad Administrativa Competente; Que, en este contexto, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros propone medidas temporales para promover la acreditación y registro de más entidades del sector público como Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano, y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano; así como, la modi fi cación de los artículos 27 y 46 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, para eximir a la ECERNEP de la obligación de mantener vigente la contratación de seguros o garantías bancarias que respalden sus certi fi cados, debido a que sus usuarios son Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano; y, establecer de manera expresa que es la única que gestiona los certi fi cados digitales raíz de la Estructura Jerárquica de Certi fi cación del Estado Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales; y, el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas temporales para fomentar la acreditación y registro de más entidades del sector público como Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano, y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, con la fi nalidad de promover el uso de la fi rma digital en el sector público; así como, modi fi car los artículos 27 y 46 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, para fortalecer a la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano. Artículo 2.- Autorización Temporal de Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano 2.1 Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones a prestar servicios como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE), hasta el 31 de diciembre de 2026. 2.2 En el plazo citado en el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de Migraciones opera cumpliendo las disposiciones establecidas en la Guía de Acreditación de Entidad de Certi fi cación, en la Política General de Certi fi cación y en las Políticas Especí fi cas de la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano.2.3 Luego de dicho plazo, la Superintendencia Nacional de Migraciones debe acreditarse ante la AAC para continuar prestando los servicios señalados en el numeral 2.1 del presente artículo. Artículo 3.- Autorización Temporal de Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota 3.1. Se autoriza al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) a prestar servicios como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota, sin encontrarse acreditado como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE), siempre que cumpla con los estándares técnicos sobre servicios de fi rma digital remota, aprobados por la AAC y, en tanto ésta última apruebe la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota. 3.2. Aprobada la Guía de Acreditación a la que se refi ere el numeral precedente, el RENIEC dispone de un plazo de dos (02) años para concluir su acreditación ante la AAC. Durante dicho periodo, el RENIEC puede continuar prestando sus servicios en la referida modalidad. De no obtener su acreditación dentro del plazo señalado, el RENIEC no podrá continuar prestando sus servicios como entidad autorizada. Artículo 4.- Autorización Temporal de Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano Las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, gobiernos regionales, y gobiernos locales tipo A, B y C según la clasi fi cación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, prestan sus servicios como Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano, sin encontrarse acreditadas como tales ante la Autoridad Administrativa Competente, hasta el 31 de diciembre de 2026. Artículo 5.- Incorporación en el Registro O fi cial de Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital La Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) incorpora en el Registro O fi cial de Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital a las entidades de la Administración Pública señaladas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, como entidades autorizadas, a solicitud de las mismas. En el caso que las entidades autorizadas no obtengan las acreditaciones en los plazos establecidos, son retiradas del referido Registro. Artículo 6.- Modi fi cación de los artículos 27 y 46 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM Modi fi car los artículos 27 y 46 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 27.- Responsabilidad por riesgos Para operar en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica y afrontar los riesgos que puedan surgir como resultado de sus actividades de certi fi cación, las Entidades de Certi fi cación acreditadas o reconocidas, de acuerdo con los niveles de seguridad establecidos, deben cumplir con mantener vigente la contratación de seguros o garantías bancarias que respalden sus certi fi cados, así como con informar a los usuarios los montos contratados a tal efecto. Queda exenta de esta obligación la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano. La Autoridad Administrativa Competente establece la cuantía mínima de las pólizas de seguros o garantías bancarias, así como las medidas tecnológicas correspondientes al nivel de seguridad respectivo. Asimismo, la Autoridad Administrativa Competente determina los criterios para evaluar el cumplimiento de este requisito.”