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11 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / Capitanías y Guardacostas, recomienda desde el punto de vista técnico que es viable aprobar las normas para la Obtención y Mantenimiento del Certi fi cado de Registro Sinóptico Continuo (RSC); asimismo, derogar las disposiciones establecidos en la Resolución Directoral N° 0913-2012 MGP/DCG de fecha 19 de setiembre del 2012; Que, mediante Informe Técnico N° 006-2024-NORMATIVA/DIRAMAR, de fecha 19 de febrero del 2024, el Departamento de Normativa de la Dirección de Administración Marítima concluye que el proyecto normativo reúne los aspectos necesarios para aprobar los procedimientos para que todos los buques de pasajes (que transportan más de 12 pasajeros) y de carga de bandera peruana dedicadas a viajes internacionales de arqueo bruto igual c superior a 500, estén provistos con un Registro Sinóptico Continuo (RSC), por lo que resulta viable su aprobación; Que, de acuerdo con lo indicado en los párrafos precedentes corresponde formalizar la situación descrita; aprobar los Procedimientos para la Obtención y Mantenimiento del Certi fi cado de Registro Sinóptico Continuo (RSC); asimismo, derogar la Resolución Directoral N° 0913-2012 MGP/DCG de fecha 19 de setiembre del 2012; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la actualización de las “Normas para la Obtención y Mantenimiento del Certi fi cado de Registro Sinóptico Continuo (RSC)”, conforme a lo establecido en la Regla 5 del Capftulo XI-1/5 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, en su forma enmendada, que como Anexo (1) forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Aprobar el Formulario para la Obtención del Certi fi cado de Registro Sinóptico (RSC), el Formulario de Enmiendas al Certi fi cado de Registro Sinóptico Continuo (RSC), los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral como anexo (2), (3) y (4), respectivamente Artículo 3.- Derogar la Resolución Directoral N° 0913- 2012 MGP/DCG de fecha 19 de setiembre del 2012, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento Público. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2312555-1 Aprueban Normas para la obtención de certificados previstos en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 346-2024 MGP/ DICAPI 29 de mayo del 2024Visto, el Informe Técnico N 007-2023-SP de fecha 1 de setiembre del 2023, promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías Guardacostas, y el Informe Técnico N” 002-2024- NORMATIVA/DIRAMAR, de fecha 14 de febrero del 2024, del Departamento de Normativa de la Dirección de Administración Marítima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución A 741(18) de fecha 4 de noviembre de 1993, la Organización Marítima Internacional aprobó el “Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación” (Código Internacional de Gestión de la Seguridad - Código IGS): Que, la Regla 3 del Capítulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la vida Humana en el Mar (SOLAS 74) “Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques” obliga al cumplimiento por parte de la Compañía y del Buque, de las prescripciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad; Que, la Regla 4 y 6 del precitado Capítulo, indica que la Administración o las Organizaciones Reconocidas por ella, expedirán a las compañías y sus buques los Documentos de Cumplimiento y los Certi fi cados de Gestión de la Seguridad correspondientes; así como, verifi cará periódicamente el funcionamiento correcto del sistema de gestión de la seguridad del buque; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías Guardacostas establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, desarrolla el contenido del citado dispositivo o legal en relación con la administración de áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12; del Decreto Legislativo N° 1147, es función de la Autoridad Marítima emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, con el fi n de lograr la adecuada aplicación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS), es necesario dictar normas que establezcan los principios básicos que permitan veri fi car que el Sistema de Gestión de la Seguridad de una compañía responsable de la explotación de buques, o de los buques controlados por la compañía, cumplen las disposiciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad; conforme a lo estipulado en las “Directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad” (Código IGS), aprobadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante Resolución A.788(19) de fecha 23 de noviembre de 1995, enmendada mediante las Resoluciones A.1071 (28) y A.1118 (30) de fechas 4 de diciembre del 2012 y 6 de diciembre del 2017, respectivamente; Que, el numeral 4; de la Parte A del Código Internacional de Gestión de la Seguridad dispone que con la fi nalidad de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre la Compañía y el personal de abordo, cada Compañía designará, en la forma que estime oportuna a una o varias personas