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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 015-2011-MINAM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los miembros de la Comisión Evaluadora encargada de conducir el Concurso Público de Méritos para la selección de cuatro (4) vocales titulares y un (1) vocal suplente del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, la cual estará integrada según el siguiente detalle: - Edgar Martín Romero La Puente – Viceministro de Gestión Ambiental, quien la preside. - Raquel Hilianova Soto Torres – Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. - Gari Renso Pascual Cucho – Jefe de Gabinete de Asesores. - Rafael Alfonso Morel Gutiérrez – Representante de la Secretaría General. - Gloria María Stefany Tellería Sáenz – Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, quien desarrollará la labor de la Secretaría Técnica. Artículo 2.- La Comisión Evaluadora a que se re fi ere el artículo precedente, en un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles de publicada la presente resolución, procederá a su instalación. Asimismo, en el plazo de cinco (5) días hábiles de instalada, presentará ante el Despacho Ministerial, la propuesta de Aviso de Convocatoria, Cronograma y Bases del Concurso Público de Méritos para los fi nes de formalizar su aprobación. Artículo 3.- En caso uno de los miembros de la Comisión Evaluadora sea reemplazado, se entiende que ingresa en su lugar la persona que asume en el puesto designado. Artículo 4.- En un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha en que concluya el Concurso Público de Méritos, la Comisión Evaluadora presentará al Ministro del Ambiente la relación de candidatos seleccionados, según orden de méritos. Artículo 5.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a los/las integrantes de la Comisión Evaluadora designados/as. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2312475-1 DEFENSA Aprueban disposiciones para el otorgamiento de certificados por primera vez a buques mercantes construidos en el Perú o por cambio de bandera, bajo la modalidad del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (SARC) y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 261-2024 MGP/ DICAPI 6 de mayo del 2024Visto, el Informe Técnico N° 001-2024-SP de fecha 15 de febrero del 2024, promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General Capitanías y Guardacostas, relacionado a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema Armonizado de reconocimientos y certi fi cación (SARC) 2023. CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3 del artículo 2, del Decreto Legislativo No 1 147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que su ámbito de aplicación, entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentran en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir o dispuesto en el mencionado dispositivo legal, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, en los numerales 1 y 17 del artículo 5 de la precitada norma, prescriben que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, mediante el Decreto Supremo No 001-2024-DE de fecha 24 de enero del 2024, se modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015- 2014-DE; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, el Protocolo de 1978, mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y el Protocolo de 1988 (SOLAS), hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N 021-2009-RE de fecha 09 de marzo del 2009; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, el artículo VlIl del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referente al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1998, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a cargo de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes; Que, mediante Resolución A.1186(33) de fecha 02 de enero de 2024, la Organización Marítima Internacional(OMI) adoptó las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con I Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certi fi cación (SARC); Que, la Organización Marítima Internacional (OM) ha adoptado un Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certi fi cación (SARC), con características especiales que permite una adecuada gestión y plani fi cación de las inspecciones por parte de los armadores, así como garantiza la ejecución de los reconocimientos pertinentes, previo a la certi fi cación de la nave de acuerdo con lo establecido en los distintos instrumentos de la OMI.