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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / NºINSTALACIÓN PORTUARIAASPIRANTE EN OTORGAMIENTO EN OTRA ZONA RENOVACIÓN ASCENSO PM2 PM1 PME PM1 PME 15Puerto General San Martin - Terminal Portuario Paracas S.A.30 16 16 16 30 60 16Terminal Marítimo de San Nicolás30 16 16 16 30 60 17Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A.30 16 16 16 30 60 18Terminal Marítimo de ENAPU S.A.30 16 16 16 30 60 19Terminal Marítimo de Southern Perú Limited APENDICE “O” CANTIDAD MÍNIMA DE PRÁCTICOS POR ZONA DE PRACTICAJE OBLIGATORIO “O-1” Zonas de practicaje obligatorio en muelles Nº INSTALACIÓN PORTUARIAZONA DE PRACTICAJECANTIDAD MÍNIMA DE PRÁCTICO 1Terminal Marítimo de Talara - Muelle de carga liquidaZPM1 4 2Muelle Hibrido MU2 - PETROPERU - TalaraZPM1A 4 3Terminal Marítimo de EUROANDINOSZPM2 4 4Terminal Marítimo de Juan Paulo Quay S.A.C.-Bayovar ZPM3 3 5Terminal Marítimo de PETROPERU S.A. - Bayovar 6Terminal de Fosfatos empresa Miski Mayo S.A. - Bayovar 7 Terminal Marítimo de ENAPU S.A ZPM4 4 8Terminal Portuario de Chimbote - Gobierno Regional de Ancash (Muelle 1)ZPM5 3 9 Muelle Sider Perú S.A. 10Terminal Portuario COSCO SHIPPING PORTS CHANCAY PERÚ S.A.,ZPM12 8 11 Terminal Marítimo de APM Terminals ZPM6 2512 Terminal Marítimo de DP World 13Terminal Marítimo de Transportadora Callao S.A. 14Muelles de la Base Naval del Callao (*) 15Puerto General San Martín - Terminal Portuario Paracas S.A.ZPM8 2 16 Terminal Marítimo de San Nicolás ZPM9 417Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A.ZPM10 3 18 Terminal Marítimo de ENAPU S.A. ZPM11 419Terminal Marítimo de Southern Perú Limited 2312557-1 Aprueban actualización de las “Normas para la Obtención y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC)” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 345-2024 MGP/ DICAPI 29 de mayo del 2024Visto, eI informe Técnico N’ 001-2023-SP de fecha 01 de setiembre del 2023. promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y el informe Técnico N° 006-2024- NORMATIVA/DIRAMAR, de fecha 19 de febrero del 2024, del Departamento de normativa de la Dirección de Administración Marítima. CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, mediante Decreto Ley No 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo N’ 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 de marzo del 2009, respectivamente; Que, la Regla 5 del Capítulo XI-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, prescribe que todos los buques de pasaje de carga de arqueo bruto igual o superior a 500, dedicados a viajes internacionales, deberán contar a bordo con un historial del buque denominado Registro Sinóptico Continuo (RSC); Que, la Resolución A.959 (23) adoptada por la Organización Marítima Internacional el 5 de diciembre del 2003, enmendada por la Resolución MSC.198 (80) de 20 de mayo del 2005, adoptó el “Modelo y las Directrices para el Mantenimiento de los Registros Sinópticos Continuos (RSC)”, instando a los gobiernos a que los utilicen, por la cual resulta necesario establecer el procedimiento y demás formalidades para la obtención y mantenimiento del citado registro; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el numeral (1) del artículo 5 del citado dispositivo legal re fi ere que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales que el Perú es parte; Que, el reglamento del Decreto Legislativo N°1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-DE, desarrolla el contenido del citado dispositivo legal en relación con la administración de áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático las naves, artefacto naval, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1147, es función de la Autoridad Martina emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 0913- 2012 MGP/DCG de fecha 19 de setiembre del 2012, se aprueban las Normas para la Obtención y Mantenimiento del Certi fi cado de Registro Sinóptico Continuo (RSC), dentro del narco normativo de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, derogada mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147; Que, según Informe Técnico N° 001-2023-SP de fecha 1 de setiembre del 2023, la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de